los peones generales tienen un regimen diferenciado, o tambien se jubilan a los 65 años, con treinta aportados?
molinag escribió:los peones generales tienen un regimen diferenciado, o tambien se jubilan a los 65 años, con treinta aportados?Me parece que sí, que se jubilan con la misma ley 24241.
molinag escribió:Se que hay un estatuto especial periquita, pero no se que numero es, y lo mas importante si la edad es 65 años, porque los 30años los tiene de sobra...gracias igual....Vos te referirás a Estauto del Peón Rural Decreto-Ley 28160/44 (Ley 12921)? Me parece que ahí no hay datos jubilatorios.