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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #490525  por molinag
 
los peones generales tienen un regimen diferenciado, o tambien se jubilan a los 65 años, con treinta aportados?
 #490582  por molinag
 
alguien que me guie por favor..!!!!!
 #490640  por periquita
 
molinag escribió:los peones generales tienen un regimen diferenciado, o tambien se jubilan a los 65 años, con treinta aportados?
Me parece que sí, que se jubilan con la misma ley 24241.
Esperá otras opiniones.
 #490644  por molinag
 
Se que hay un estatuto especial periquita, pero no se que numero es, y lo mas importante si la edad es 65 años, porque los 30años los tiene de sobra...gracias igual....
 #490650  por periquita
 
molinag escribió:Se que hay un estatuto especial periquita, pero no se que numero es, y lo mas importante si la edad es 65 años, porque los 30años los tiene de sobra...gracias igual....
Vos te referirás a Estauto del Peón Rural Decreto-Ley 28160/44 (Ley 12921)? Me parece que ahí no hay datos jubilatorios.
O la ley 22248 del Trabajador Agrario?
 #490653  por empedocles
 
El trabajador rural corresponde al regimen de ley general; salvo para aquellos que llegada la edad no puedan reunir los 30 años de servicios (que los trabajaron con más seguridad que cualquier otro jubilable sólo que nadie les aporta aunque los productores se quejen por las retenciones pero tiene el mayor registro de trabajadores en negro).-
O sea que con 67 de edad y 10 de servicios puede acceder a la JUBILACION POR EDAD AVANZADA (no es PEA) decreto 1021/75 con la reg. de la Res. 02/99.
 #814493  por silvanaroccia
 
Alguno jubilo a peones por ley 26 727, con 57 años y 25, disculpen no tengo claro si esto esta vigente.
Saludos
 #814639  por AIA
 
LA LEY 26.727 (NUEVO ESTATUTO PEÓN RURAL) AUN NO ESTA REGLAMENTADA....
Art. 109 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.
Art. 110 - De forma.



TEXTO S/LEY 26727 - BO: 28/12/2011
FUENTE: L. 26727
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 28/12/2011
Aplicación: Desde el 6/1/2012.

Decreto 258/2011
Promúlgase la ley 26737
Bs. As., 27/12/2011
POR TANTO:
Téngase por ley 26737 de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
.

A ESPERAR.- SALUDOS- *suerte*
 #814804  por periquita
 
Está vigente.

ANSES todavía no sacó la circular pertinente.

Saludos