Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA!!ES UN DESALOJO O UNA USURPACION???

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #490888  por guadagonzalez
 
HOLA A TODOS!!! TENGO UN CASO EN EL CUAL EL PROPIETARIO LE PRESTO DE PALABRA UN INMUEBLE A UNA SEÑORA Y ESTA ULTIMA HACE TRES AÑOS QUE NO SE LO DEVUELVE, YA INTENTARON FIRMAR UN CONVENIO DE DESOCUPACION Y LA MUJER NO FIRMO ; ESTA GENTE NO LO INICIO ANTES XQ NO TENIA DINERO. YO ESTIMO QUE ES UN DESALOJO PERO NO SE BAJO QUE CAUSAL ORIENTARLO, PUEDE SER DESALOJO POR USURPACION? SI ALGUIEN TIENE ALGUN ESCRITO QUE ME PUEDA FACILITAR SE LOS VOY A AGRADECER. PARECE QUE LA SEÑORA TIENE ANTECEDENTES DE DESALOJO ESO ME PUEDE SERVIR COMO PRUEBA?? Y EN ESE CASO COMO PUEDO ACCEDER A ESA INFORMACION??. POR ULTIMO, ES NECESARIO QUE INTIME PRIMERO CON CARTA DOCUMENTO SIENDO QUE YA SE LE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO A LA SEÑORA ESTA SITUACIÓN EN REITERADAS OPRTUNIDADES??? O DIRECTAMENTE INICIO EL DESALOJO O LA USURPACION?? LES AGRADZCO LA AYUDA Y CUALQUIER DATO ME SIRVE!!! GRACIASSS
 #490948  por lawyerdigital
 
Estimada Guada:

Yo pensaría en una causa penal de usurpación (art. 181 del CP). Desalojo ..no me gusta, no hay nada firmado, habría que ver que calibre y que abogados tiene la mujer.

Saludos
 #490950  por Catita_1
 
Siempre 1º intima por Carta Documento, estaria bueno 1º ver por donde arrancar, si por la Usucapion o desalojo, me habian comentado que no era necesario contrato escrito para desalojo, tomalo con pinzas, yo analizaria la situacion y luego si, enviar C.D.
 #491035  por sole10
 
Catita_1 escribió:Siempre 1º intima por Carta Documento, estaria bueno 1º ver por donde arrancar, si por la Usucapion o desalojo, me habian comentado que no era necesario contrato escrito para desalojo, tomalo con pinzas, yo analizaria la situacion y luego si, enviar C.D.
Estoy de acuerdo con Catita,primero CD exponiendo todos los hechos:fecha de ingreso al inmueble,solicitación de desocupación del mismo y negativa de la ocupante a hacerlo,intimarla para que diga a título de qué ocupa el mismo y,en su caso,presente documentación respaldatoria al respecto.

Un reclamo por usurpación no prosperaría,ya que la ocupante ingresó al inmueble con el consentimiento del propietario.

La cuestión pasa por probar que,en realidad,se trata de un comodato y,en consecuencia,el propietario puede requerir la restitución del bien cuando lo considere.
 #491357  por sergiosky
 
claro que una usurpacion no prosperaria si es que la mujer entro con consentimiento del propietario pero es que cuando se redacte el desalojo hay que omitir es detalle, yo iniciaria un desalojo por usurpacion y que la mujer se la rebusque para probar que entro con consentimiento del propietario, tiene las de perder ya que si no tiene titulo por el cual habitar la casa es una usurpadora y procede el desalojo, la carga de la prueba recae sobre la mujer y no sobre el propietario, a este solo le basta con probar su dominio y es la mujer quien debe destruir el desalojo con pruebas que la habilite a habitar la casa, con solo decir que entro con consentimiento del propietario no le basta para frenar el desalojo ya que necesitaria de una prueba por escrito.
tambien estoy de acuerdo con quien dijo que puede ser comodato, en este caso tambien procede el desalojo ya que el propietario puede solicitar la entrega de la cosa en cualquier momento ya que no existe un plazo estipulado.
 #491406  por sole10
 
sergiosky escribió:claro que una usurpacion no prosperaria si es que la mujer entro con consentimiento del propietario pero es que cuando se redacte el desalojo hay que omitir es detalle, yo iniciaria un desalojo por usurpacion y que la mujer se la rebusque para probar que entro con consentimiento del propietario, tiene las de perder ya que si no tiene titulo por el cual habitar la casa es una usurpadora y procede el desalojo, la carga de la prueba recae sobre la mujer y no sobre el propietario, a este solo le basta con probar su dominio y es la mujer quien debe destruir el desalojo con pruebas que la habilite a habitar la casa, con solo decir que entro con consentimiento del propietario no le basta para frenar el desalojo ya que necesitaria de una prueba por escrito.
tambien estoy de acuerdo con quien dijo que puede ser comodato, en este caso tambien procede el desalojo ya que el propietario puede solicitar la entrega de la cosa en cualquier momento ya que no existe un plazo estipulado.
Si el propietario alega que hubo usurpación,en él recae la prueba de la causal alegada y no en la ocupante,a ella le basta con negarlo.De darse lo contrario estariamos ante un caso de inversión de la carga de la prueba,lo cual es absolutamente improcedente.
 #491458  por cfg
 
Yo haría una medida preparatoria del art. 323 inc. 6 del CPCC (tanto nacional como de provincia)
 #491549  por sergiosky
 
sole, no es que tenes que probar la usurpacion, vos la clandestinidad no la tenes que probar de forma fehaciente...
si yo soy propietario de una casa y se me metio un intruso yo lo que hago es generar la prueba de que no estoy de acuerdo de que ese tipo este en mi casa porque la habita sin ningun titulo, por eso es que debo intimarlo mediante CD a que en un plazo determinado desaloje la vivienda por ser usurpador, yo con mandar esa CD ya es suficiente para iniciar el desalojo sin tener que probar la usurpacion en si.
cuando yo le mando esa CD el intruso es quien tiene la carga de destruir mis dichos, ej.. que niegue la CD alegando que la habita por algun titulo, pues que lo demuestre, si es locatario que lo demuestre... si es comodatario que lo demuestre, etc. ahi es donde se produce la inversion de la carga ya que el propietario lo unico que debe probar es que tiene derecho a pedir el desalojo de su vivienda y es el intruso quien debe probar por cualquier medio que el no es un usurpador, no es el actor quien debe probarlo fehacientemente.
fijate vos que si yo mando esa CD y el intruso no contesta el juez lo condenará a desalojar el inmueble y sin embargo el actor en ningun momento probó que el tipo se metio usurpando, simplemente lo intimó a desalojar el inmueble.
es mi opinion.
 #491748  por sole10
 
Me permito discrepar sobre el asunto,de acuerdo a los siguientes fallos:

Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <20/03> "A., J. A. C/ U., E. L. y Otra S/ SUMARIO S/ CASACION" (Expte. No. 18095/03 - STJ - ),(07-04-03). SODERO NIEVAS - LUTZ Voces: PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - RESPONSABILIDAD PROBATORIA

Sumario: <15595> Sostienen Fenocchietto - Arazi en relación con la "carga de la prueba", que: "La responsabilidad probatoria, en suma, no depende de la condición de parte actora o demandada, sino de la situación en que se coloca el litigante en el juicio para obtener una determinada consecuencia jurídica. Naturalmente, y adoptando cualquier tesitura de las expuestas, si la parte demandada hace afirmaciones de "descargo" o presenta una "versión distinta de los hechos", soportará la carga de la prueba de ellos; no así si en el responde se limita a una simple negativa de los presupuestos de hecho constitutivos de su defensa. En resumen, como principio general, no es el que niega el que debe probar, sino el que afirma: el onus probandi incumbe a quien afirma y no a quien niega. " ("Código procesal Civil y Comercial de la Nación, Coment. y Concord. ", T. II, pág. 309 in fine, 310). (Voto del Dr. Balladini). SUMARIOS RELACIONADOS: <15058>;<10981>;<10982>
................................................................................................
Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <6/07> "O., J. G. y Otra c/G., S. y/u Ocupantes s/DESALOJO s/CASACION" (Expte. No. 20195/05 - STJ-), (06-02-07). LUTZ " SODERO NIEVAS " BALLADINI " Voces: CARGA DE LA PRUEBA " JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES " POSESION " LEGITIMACION ACTIVA " LEGITIMACION PROCESAL -

Sumario: <18274> De allí que la legitimación activa para demandar no puede asegurar de por sí el resultado, desalojo, ni la sola alegación de la posesión u otros derechos servirá de defensa, si no viene acompañada en cada uno de los estadios procesales, de la correspondiente alegación (seria, verosímil) y se sujeta a la correspondiente prueba. Quien promueve un juicio de desalojo debe saber que es un camino acotado y singularmente breve - aunque aquí excedió el plazo razonable -, pero que no es la herramienta más eficaz para asegurar la tutela del Derecho de Propiedad, tal como lo entendimos en su momento a Edgardo Sassi (La Ley l993 " E - 529). Quedan siempre a salvo los supuestos de interversión del título (CAUSSE Diego y otros, La Ley l995 " E - 406). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). SUMARIOS RELACIONADOS: <14094> - <17022> - <15371> - <18076> - <18077> - <18078> - <14305> - <15571> - <15219> - <15255> UTSUPRA: A00249763010.-




.............................................................................................

Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <6/00> "C., J. C/ S., J. Y OTRA S/ SIMULACION S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACION",(EXPTE. NRO. 13919/99 - STJ - ),(15-03-00). LUTZ - BALLADINI - MATURANA Voces: PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA

Sumario: <14310> Es deber procesal de quién invoca un hecho, probarlo. (Voto del Dr. Lutz ). SUMARIOS RELACIONADOS: <01248>;<02471>;<10257>;<11769>;<11036>
 #491768  por cfg
 
Por eso, para evitar "sorpresas" en la contestación del desalojo que lo hagan inviable (ejemplo presentar boletos de compraventa que no pueden discutirse en un juicio acootado como el desalojo) lo mejor es realizar una medida preparatoria del art. 323 inc. 6
 #491804  por sole10
 
cfg escribió:Por eso, para evitar "sorpresas" en la contestación del desalojo que lo hagan inviable (ejemplo presentar boletos de compraventa que no pueden discutirse en un juicio acootado como el desalojo) lo mejor es realizar una medida preparatoria del art. 323 inc. 6
Concuerdo en un todo con tu opinión.
Saludos!!
 #492176  por nonbis
 
Creo que la solución viene por el lado de Catita, Sole10 y cfg. Respecto de la usurpación, creo que sería muy engorroso. Eso sí, fijate MUY bien que vas a intimar en la CD para ofrecerle la menor cantidad de ooportunidades posibles de invocar circunstancias a favor de la ocupante. Suerte y saludos
 #493022  por guadagonzalez
 
MIL GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA!!! ESTIMO QUE VOY A INTIMAR CON CD Y DESPUES VEO QUE PASA, YO CREO QUE LA MUJER SE VA A IR PORQUE NO TIENE PRUEBAS DE NINGUN TIPO PARA QUEDARSE. ELLA SOLO SE BASA EN LAS MEJORAS QUE LE HIZO AL INMUEBLE, LAS CUALES LE FUERON DESCONTADAS DE LO QUE ABONABA POR MES (SOLO PAGO LOS PRIMEROS 4 MESES). DE TODAS MANERAS DICHAS MEJORAS NO CUBREN LOS TRES AÑOS QUE VIENE OCUPANDO LA CASA. ADEMAS, TENGO A FAVOR LAS DENUNCIAS QUE LE HIZO MI CLIENTE DADO QUE ESTA MUJER ES VIOLENTA Y NO LE PERMITE ACERCARSE A LA CASA. CREO QUE VOY A IR POR EL LADO DEL DESALOJO YA QUE LOS PRIMEROS 4 MESES MI CLIENTE LE HIZO RECIBOS POR EL PAGO QUE ELLA EFECTUABA, NO SE SI AÚN LOS CONSERVA PERO POR LAS DUDAS TOMO ESA VIA. SI ALGUIEN TIENE UN MODELO DE CD PARECIDO COMO PARA GUIARME SE LOS VOY A AGRADECER; SOY NUEVA EN EL FORO Y ME HAN SIDO DE MUCHISIMA AYUDA!! UN ABRAZO :wink:
 #500983  por sumo
 
hola, tengo un caso similar, pero no hay contrato ni recibos, dicen que estan en el inmueble porque se los dejo la persona que alquilaba (que vale aclarar los inquilinos eran susurpadores y se les hizo contrato para no sacarlos y no pagaron ni el primer mes) hay una denuncia hecha contra los actuales ocupantes, pero mi cliente me comento que en la fiscalia le dijeron que recurra a la via civil.
creo que corresondería que siga la via penal, (voy a ver si no esta archivada), en ese caso es viable que envie igualmente una CD para intimar la desocupación del inmueble.
Aún si estuviera abierta la ipp, puedo iniciar en paralelo un desalojo civil? me parece que no tiene sentido pero pregunto por las dudas.
Espero que puedan orientarme un poco en mis dudas. gracias!