Me permito discrepar sobre el asunto,de acuerdo a los siguientes fallos:
Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <20/03> "A., J. A. C/ U., E. L. y Otra S/ SUMARIO S/ CASACION" (Expte. No. 18095/03 - STJ - ),(07-04-03). SODERO NIEVAS - LUTZ Voces: PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - RESPONSABILIDAD PROBATORIA
Sumario: <15595> Sostienen Fenocchietto - Arazi en relación con la "carga de la prueba", que: "La responsabilidad probatoria, en suma, no depende de la condición de parte actora o demandada, sino de la situación en que se coloca el litigante en el juicio para obtener una determinada consecuencia jurídica. Naturalmente, y adoptando cualquier tesitura de las expuestas, si la parte demandada hace afirmaciones de "descargo" o presenta una "versión distinta de los hechos", soportará la carga de la prueba de ellos; no así si en el responde se limita a una simple negativa de los presupuestos de hecho constitutivos de su defensa. En resumen, como principio general, no es el que niega el que debe probar, sino el que afirma: el onus probandi incumbe a quien afirma y no a quien niega. " ("Código procesal Civil y Comercial de la Nación, Coment. y Concord. ", T. II, pág. 309 in fine, 310). (Voto del Dr. Balladini). SUMARIOS RELACIONADOS: <15058>;<10981>;<10982>
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Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <6/07> "O., J. G. y Otra c/G., S. y/u Ocupantes s/DESALOJO s/CASACION" (Expte. No. 20195/05 - STJ-), (06-02-07). LUTZ " SODERO NIEVAS " BALLADINI " Voces: CARGA DE LA PRUEBA " JUICIO DE DESALOJO: ALCANCES " POSESION " LEGITIMACION ACTIVA " LEGITIMACION PROCESAL -
Sumario: <18274> De allí que la legitimación activa para demandar no puede asegurar de por sí el resultado, desalojo, ni la sola alegación de la posesión u otros derechos servirá de defensa, si no viene acompañada en cada uno de los estadios procesales, de la correspondiente alegación (seria, verosímil) y se sujeta a la correspondiente prueba. Quien promueve un juicio de desalojo debe saber que es un camino acotado y singularmente breve - aunque aquí excedió el plazo razonable -, pero que no es la herramienta más eficaz para asegurar la tutela del Derecho de Propiedad, tal como lo entendimos en su momento a Edgardo Sassi (La Ley l993 " E - 529). Quedan siempre a salvo los supuestos de interversión del título (CAUSSE Diego y otros, La Ley l995 " E - 406). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). SUMARIOS RELACIONADOS: <14094> - <17022> - <15371> - <18076> - <18077> - <18078> - <14305> - <15571> - <15219> - <15255> UTSUPRA: A00249763010.-
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Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <6/00> "C., J. C/ S., J. Y OTRA S/ SIMULACION S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACION",(EXPTE. NRO. 13919/99 - STJ - ),(15-03-00). LUTZ - BALLADINI - MATURANA Voces: PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA
Sumario: <14310> Es deber procesal de quién invoca un hecho, probarlo. (Voto del Dr. Lutz ). SUMARIOS RELACIONADOS: <01248>;<02471>;<10257>;<11769>;<11036>
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras