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 #489407  por sivinasosa
 
HOLA CHICOS, ESTOY PASANDO EL PEOR MOMENTO DE MI VIDA, EL 31 PERDÍ A MI PAPI, MI IDOLO , MI AMIGO Y MUCHO MAS. ENCONTRE UNA CASA PARA ALQUILA ENFRENTE DE MI MAMA PARA ESTAR CON ELLA. DONDE ALQUILO AHORA HACE 2 AÑOS Y MEDIO Q ESTOY, Y ME QUIEREN COBRAR LA INDEMNIZACIÓN DE MES Y MEDIO Q CORRESPONDE X LEY HASTA AHÍ LO COMPARTO ES LEY, PERO ADEMAS ME QUIEREN COBRAR UN MES MÁS X AVISAR CON SOLO UN MES DE ANTICIPACIÓN ESO ESTÁ BIEN?, EN EL CODIGO NO HABLA DE MONTO, X FAVOR UNA MANO YA Q MI CABEZA Y MI ALMA NO REACCIONAN, MIL GRACIAS, UN BESO ENORME.
 #489416  por Romina34
 
pero que pautaste en el contrato para el caso de cancelación anticipada? cuál es el plazo del contrato?
 #489422  por sivinasosa
 
LO TÍPICO, TE TRANSCRIBO LA CLAUSULA: LA LOCATARIA NO PODRA RESCINDIR EL PRESENTE CONTATO DURANTE LOS PRIMEROS 6 MESES DE LA LOCACION Y PASADO DICHO PLAZO SE REGIRA CONFORME A LEY EN CUANTO AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DEL CASO A FAVOR DEL LOCADOR,
YO RENOVE CONTRATO EL 30/07/2009 ES DECIR Q CUMPLI CON LOS 6 MESE X Q ME VOY EL 30/01/2010
 #489437  por Romina34
 
según el art. 8 de la ley 23091 el locatario podrá rescindir pasado los primeros 6 meses de vigencia, debiendo notificar tal intención con una antelación mínima de 60 días.
de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año, el locatario deberá abonar en concepto de indemnización la suma de un mes y medio y la de un mes si la acción se ejercita pasado dicho plazo.
entiendo que al haberle avisado con solo un mes de anticipación, de ahí es de donde se agarra. salvo que hayan pactado algo dictinto en el contrato.
saludos,
 #489441  por cfg
 
¿leiste la ley de locaciones urbanas? es algo que se enseña en contratos...!!!
 #489462  por lawcont
 
por lo general en las clausulas de contratos de alquileres se cita al art 8 de la ley 23091 de ser así este establece siempre un plazo de 60 dias de notificacion fehaciente y discrimina entre un año y medio y un año solo de indemnizacion segun sea en el primer año (luego de los 6 primeros meses) o en el segundo año, tendrias que ver el contrato de alquiler y ahi te sacas la duda
 #489465  por sivinasosa
 
hola cfg, lei mil veces la ley, no es necesario que me agredas, si estoy pidiendo ayuda es x q no puedo pensar en este momento, te deseo de corazón que no tengas que perder a alguien que tanto ames, si es q amas a alguien.
a todos los demas mil gracias, tengo que pagar 3.000 pesos pero a mi papá no me lo devuelve nadie, tuvo un corazón tan grande y el mismo lo traicionó, y yo siempre voy a dejar su apellido en alto como él me enseñó. yo no estudie abogacia para llenarme de plata lo hice para ayudar a la gente aunque sea una muerta de hambre toda mi vida.
 #489475  por cfg
 
La verdad la ley es tan clara que leerla y no entenderla... ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Creo que no sé porqué se dicen cosas que no son ciertas: cualquier abogado -esté en la situación que esté- leyendo este artículo lo debe entender, no agredí pedí que no pasen por el foro sin ni siquiera haber leido la ley, y -vuelvo a decir- no creo que un abogado (diría tampoco nadie con una cultura general media) no entienda que si hace uso de la opción resolutoria deba notificar la decisión con 60 días de anticipación y pagar un mes y medio.
Lamento tu pérdida, te mandé a leer la ley que es clara si eso te hace sentirte agredida lo siento... y -repito- es algo que se aprende en contratos...
 #489478  por sivinasosa
 
gracias y perdon, entiendo la ley , mi duda surgia de cuanto era el monto a pagar en el caso del preaviso solamente, gracias de nuevo
 #489491  por DAL
 
El preaviso omitido, es controvertido si se paga o no se paga. Ahora bien, esto no es laboral!!
Lo claro es que en la ley no figura que deba pagarse.
Yo lo pauto específicamente en el contrato, el preaviso omitido debe pagarse.
Negocialo.
 #489585  por cecilia24
 
sivinasosa escribió:HOLA CHICOS, ESTOY PASANDO EL PEOR MOMENTO DE MI VIDA, EL 31 PERDÍ A MI PAPI, MI IDOLO , MI AMIGO Y MUCHO MAS. ENCONTRE UNA CASA PARA ALQUILA ENFRENTE DE MI MAMA PARA ESTAR CON ELLA. DONDE ALQUILO AHORA HACE 2 AÑOS Y MEDIO Q ESTOY, Y ME QUIEREN COBRAR LA INDEMNIZACIÓN DE MES Y MEDIO Q CORRESPONDE X LEY HASTA AHÍ LO COMPARTO ES LEY, PERO ADEMAS ME QUIEREN COBRAR UN MES MÁS X AVISAR CON SOLO UN MES DE ANTICIPACIÓN ESO ESTÁ BIEN?, EN EL CODIGO NO HABLA DE MONTO, X FAVOR UNA MANO YA Q MI CABEZA Y MI ALMA NO REACCIONAN, MIL GRACIAS, UN BESO ENORME.
Hola! lamento tu pérdida. Y simplemente quiero decirte que tratés de negociar, tal vez puedas arreglar un monto menor por el mes de aviso que no cumpliste.Yo conozco de casos en que se ha podido negociar.
Saludos!!!
 #491167  por picho1978
 
Hola, no se si te servira nunca tuve un caso de locaciones pero un dpto. que alquilé una vez lo rescindí antes de los dos años y no pague nada pero perdí el depósito ,obviamente. Porq supuestamente es una suma que debe reintegrarse al finalizar la locacion, o sea que tenes a favor. No deberían descontártela?
 #579010  por drbohemio
 
buenas! siguiendo con el tema del post. Yo tengo un inconveniente. Hay un contrato de locación firmado por 3 personas (que alquilan) y el locador igualmente. Dos de esas personas se quieren retirar del contrato y la 3 ra continuar el mismo. Corresponde pagar la indem que habla el art 8 de la ley por la resolucion anticipada respecto de esas 2 personas? teniendo en cuenta que el locador no se va a perder de recibir el alquiler debido que una de las partes continúa el contrato.....

muchas gracias...
 #580306  por solucion
 
No!! Me parece que la indemnización por resolución anticipada sirve para no dejar desamparado al locador, y darle tiempo de volver a alquilar el inmueble sin perder su renta. Si el alquiler sigue vigente y sólo cambia la cantidad de locatarios, esto no afecta en ningún modo al locador. Yo firmaría una adenda al contrato, en la que simplemente se dé cuenta de esta circunstancia.
 #582827  por drbohemio
 
firmar una adenda? que quisiste poner? yo lo que hice fue notificar de la situacion al locador, que dos partes se retiraban y continuaba la otra.... lo que pasa es que el locatario que se quedó no quiere firmar nada...

muchas gracias solucion...