La verdad la ley es tan clara que leerla y no entenderla... ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Creo que no sé porqué se dicen cosas que no son ciertas: cualquier abogado -esté en la situación que esté- leyendo este artículo lo debe entender, no agredí pedí que no pasen por el foro sin ni siquiera haber leido la ley, y -vuelvo a decir- no creo que un abogado (diría tampoco nadie con una cultura general media) no entienda que si hace uso de la opción resolutoria deba notificar la decisión con 60 días de anticipación y pagar un mes y medio.
Lamento tu pérdida, te mandé a leer la ley que es clara si eso te hace sentirte agredida lo siento... y -repito- es algo que se aprende en contratos...
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.