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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #491498  por silvy123
 
Hola a todos! saben que tengo un caso de una persona que le determinan con certificado medico la invalidez en 12/2009, el esta inscripto en autonomos desde 1978, por supuesto hay periodos que estan pagos y hay otros en los que existe deuda por falta de pago pero la regularidad la reune es decir desde 12/2009 para atras reune 36 meses dentro de los ultimos 5 años aportados ahora cuando preparo la situacion de revista en el sicam tengo una duda, lo impago, puedo prescribirlo con la 14236 desde 02/2000 para atras y lo posterior a esa fecha mencionar el decreto 526/95?, esto seria asi? o de mencionar la 14236 es desde 01/2000 para atras ( nose si contar 01/2010 o desde 12/2009 para la prescripcion de la 14236 :? , Desde ya muchas gracias por su atencion!!! Saludos
 #501615  por alejandra01
 
Bueno. Vamos medio mal me parece por lo que dice Mario.
En estos días me pasaron el expediente de la pensión directa ley 18038 (en la que pagué solo el mes de fallecimiento) a la udai de Ituzaingó.
La había presentado en San Miguel con todas las resoluciones que encontré al respecto.
Creo que si el criterio de Ituzaingó es denegarlas, voy a empezar a preparar el recurso con tiempo.... :(
MARIO1943 escribió:
alejandra01 escribió:Noelín. Ya te salieron acordadas? o tuviste que recurrir a la carss?.
Yo tengo una iniciada tal cual decís vos, pero está en legales del anses ahora.
SEGUN LA POSICION DE LA UDAI(ITUZAINGO/MORON) SON 1 AÑOS QUE HAY QUE PAGAR
SEGUN LA CARSS SOLO EL MES DE FALLECIMIENTO Y POR SUPUESTO ESTAR INSCRIPTO
PERO POR LO QUE VEO EN ALGUNAS UDAI LO ESTAN APROBANDO SIN RECURRIR A LA CARSS
ESTO SURGIO EN LA CHARLA PREVISIONAL DEL COLEG. DE ABOGADOS DE MORON
 #503060  por alejandra01
 
sigo el tema para no dejar de contarles como sigue mi expediente. Entró en la Udai Ituzaingo y pasó a estado 15 (para resolución).
Al menos, todavía no me lo rechazaron... :mrgreen:
tengo esperanzas aún.
saludos chicas. *suerte*