Hola a todos! saben que tengo un caso de una persona que le determinan con certificado medico la invalidez en 12/2009, el esta inscripto en autonomos desde 1978, por supuesto hay periodos que estan pagos y hay otros en los que existe deuda por falta de pago pero la regularidad la reune es decir desde 12/2009 para atras reune 36 meses dentro de los ultimos 5 años aportados ahora cuando preparo la situacion de revista en el sicam tengo una duda, lo impago, puedo prescribirlo con la 14236 desde 02/2000 para atras y lo posterior a esa fecha mencionar el decreto 526/95?, esto seria asi? o de mencionar la 14236 es desde 01/2000 para atras ( nose si contar 01/2010 o desde 12/2009 para la prescripcion de la 14236
, Desde ya muchas gracias por su atencion!!! Saludos
En estos días me pasaron el expediente de la pensión directa ley 18038 (en la que pagué solo el mes de fallecimiento) a la udai de Ituzaingó.
La había presentado en San Miguel con todas las resoluciones que encontré al respecto.
Creo que si el criterio de Ituzaingó es denegarlas, voy a empezar a preparar el recurso con tiempo....
MARIO1943 escribió:alejandra01 escribió:Noelín. Ya te salieron acordadas? o tuviste que recurrir a la carss?.SEGUN LA POSICION DE LA UDAI(ITUZAINGO/MORON) SON 1 AÑOS QUE HAY QUE PAGAR
Yo tengo una iniciada tal cual decís vos, pero está en legales del anses ahora.
SEGUN LA CARSS SOLO EL MES DE FALLECIMIENTO Y POR SUPUESTO ESTAR INSCRIPTO
PERO POR LO QUE VEO EN ALGUNAS UDAI LO ESTAN APROBANDO SIN RECURRIR A LA CARSS
ESTO SURGIO EN LA CHARLA PREVISIONAL DEL COLEG. DE ABOGADOS DE MORON
