Estoy liquidando para una demanda de un empleado de la construccion. EL ART. 30 DE LA LEY 22.250 DICE QUE EL FONDO DEL CESE LABORAL SE PUEDE ACTUALIZAR por el índice oficial de precios mayoristas a nivel general del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. Ahora tengo algunas dudas...
1) se actualiza desde el vencimiento de los 15 dias del art 16 ?
2) se actualiza quincena por quincena ?
3) se actualiza hasta el dia de la interposicion de la demanda?
4) hasta cuanto se puede reclamar para atras, en el tiempo? ¿hay prescripcion?
5) sirve el actualizador de la pagina del Colegio de Abogados de la Prov. Bs.As.?
Si alguien conoce sobre el Regimen de la 22.250....les ruego una ayudita por favor, es mi primera demanda de un empl de la Construccion...Muchas Gracias.
1) se actualiza desde el vencimiento de los 15 dias del art 16 ?
2) se actualiza quincena por quincena ?
3) se actualiza hasta el dia de la interposicion de la demanda?
4) hasta cuanto se puede reclamar para atras, en el tiempo? ¿hay prescripcion?
5) sirve el actualizador de la pagina del Colegio de Abogados de la Prov. Bs.As.?
Si alguien conoce sobre el Regimen de la 22.250....les ruego una ayudita por favor, es mi primera demanda de un empl de la Construccion...Muchas Gracias.