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  • ¿COMO ACTUALIZO LOS MONTOS LEY 22.250 ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #491737  por julioricardo
 
Estoy liquidando para una demanda de un empleado de la construccion. EL ART. 30 DE LA LEY 22.250 DICE QUE EL FONDO DEL CESE LABORAL SE PUEDE ACTUALIZAR por el índice oficial de precios mayoristas a nivel general del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. Ahora tengo algunas dudas...

1) se actualiza desde el vencimiento de los 15 dias del art 16 ?
2) se actualiza quincena por quincena ?
3) se actualiza hasta el dia de la interposicion de la demanda?
4) hasta cuanto se puede reclamar para atras, en el tiempo? ¿hay prescripcion?
5) sirve el actualizador de la pagina del Colegio de Abogados de la Prov. Bs.As.?

Si alguien conoce sobre el Regimen de la 22.250....les ruego una ayudita por favor, es mi primera demanda de un empl de la Construccion...Muchas Gracias.
 #491767  por MORGAN
 
En la 22250 está el mecanismo, actualizá quincenalmente hasta el día en que hacés la demanda, se pone la fecha y se pide al perito que involucre la actualización hasta el día efectivo de la puesta de la demanda en receptoría, desde ahí en adelante los intereses son otros.
La prescripción es de 2 años se aplica la LCT.
 #491942  por julioricardo
 
seguro que el fondo de cese laboral solo se puede reclamar por dos años?
Creia que los dos años era solo para las horas extras, vacaciones sac y los beneficios adicionales y el Fonde de cese laboral no tenia ese limite de los dos años. En mi demanda el trabajados trabajo 12 años y nunca le depositaron....nada!!
 #492299  por julioricardo
 
Estimado Morgan, me parece totalmente injusto que habiendo trabajado 12 años, y debiendo haberle depositado su empleador por todos esos años, solamente pueda reclamar por 2 años. Pero si la ley dice eso..., como diria un filosofo futbolero, a llorar a la iglesia.