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 #30146  por mafeci11
 
hay algun calculo para saber aproximadamente por cuanto demandar , basandome en la responsabilidad objetiva - art. 1113 del codigo civil?
Como calculo cuanto?

 #30342  por Norah
 
Sabes que para esto no hay formulas matematicas exactas pero es importante hacer un calculo razonable para no caer en plus petición.
Tambien depende de los criterios de cada juzgado/tribunal. Una forma podria ser, y si sabes el valor vida que aplica el juez que va a entender, y de ello calculas conforme el % de incapacidad que reclames.
Otra seria considerando el salario, y los años que le faltan al trabajador para terminar su periodo activo (jubilacion), siempre considerando el grado de incapacidad.
A eso, le agregas un porcentje (gralmente 20%) por daño moral, otro por daño psicologico si lo hay, segun los rubros que reclames. Espero te sirva. Saludos.

 #30502  por mafeci11
 
reclamando por responsabilidad objetiva (art. 1113 Cod. Civil) se puede tomar el monto que surje de la formula de : ingreso base x 53 x porcentaje d incapacidad x coheficiente de dividir 65 por edad del trabajador?

 #48323  por sergiosky
 
se puede tomar pero no creo que el juez te lo admita porque esa formula es cuando vos reclamas por la via de la LRT y vos lo queres encaras en forma extrasistemica por lo que el calculo deberia ser otro, ej: este:
C = (sueldo x 13 x % incap.80 / 100) x {1 - [1 / (1 + 0,06) ^ años que falta para jubilarse]} x (1 / 0,06);
C = ........ x 0,....... x .......;
C = $ ......

o alguno parecido

 #48399  por gabriel_Bogado
 
Hola a mi criterio, la ultima formula.- la de Sergiosky es la mas acertada.- Pero no te compliques, deja que el calculo lo haga el juzgado, que para eso estan los secetarios.- Vos solamente hace un calculo estimativo.- No te zarpes, y tampoco lo hagas tan bajo.- Yn que ellos se encarguen de aplicar todas esas formulas.- En mi caso, yo cuando hago la liquidacion, no tengo en cuenta la edad.- Directamente hago un calculo estimativo de $ 3.000 por grado de incapacidad.- Mas el 30 % de daño moral y psicologico.- Y otro tanto de perdida de chance.-

 #48490  por sergiosky
 
es cierto lo que dice gabriel, no hay que volverse loco con la formula porque al fin y al cabo el juzgado es el que va a adoptar la que crea conveniente por mas que la que hace uno sea completa o mas practica, ellos te borran de un plumeraso y te regulan el resarcimiento a su criterio. como dice gabriel hace una estimativa y listo.

 #48579  por leandroklink
 
la cuenta tenes que sacarla, ya que segun la CS tenes que demostrar la diferencia de lo que te corresponderia por la LRT y la reparacion integral del CC para que te apliquen la inconstitucinalidad del monto sacado por la LRT,

el punto 2.- del fallo Abaca dice: De los votos de los Dres. Belluscio, Maqueda y Boggiano en la causa “Aquino” surge nítida la idea de que resulta indispensable verificar la lesión constitucional en cada caso concreto para desactivar la eximición de responsabilidad civil consagrada en el artículo 39 de la Ley 24.557 y la comparación o cotejo ha de llevarse a cabo según los términos de la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería en el marco del régimen común de responsabilidad civil emergente por aplicación de los artículos 1109 y 1113 del CC

 #49186  por sergiosky
 
por supuesto que tiene que sacarla ya que como bien decis tiene que probar el daño que le provoca el resarcimiento por via de la LRT, lo que le decimos es que no importa si le erras en la formula o en los montos porque el juez te lo ajusta solo.
y si le vas a errar...que sea para arriba (teniendo el resguardo de no caer en la pluspeticion, obviamente).