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  • trabajador despedido con causa, deficiente registración

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #490963  por VER
 
Hola colegas: me vino a ver un trabajador de un frigorífico al que le llegó telegrama de despido con causa fundado en inasistencias laborales.
Además dicho trabajador estaba deficientemente registrado (por un monto inferior al realmente percibía y con fehca de ingreso diferente) y no figura en la obra social.
Me orientan a ver si este telegrama esta OK o le sobra o falta algo.
"Rechazo los términos de su carta-documento Nro ................. de fecha 15 de enero de 2010 por falsos, maliciosos e improcedentes. Niego inasistencias injustificadas de los días 08/01/2010; 9, 16 y 24 de noviembre de 2009, toda vez que concurrí normalmente a prestar tareas y se me negó la entrada. Su conducta tendiente a configurar maliciosamente causal de despido constituye injuria laboral. Por ello me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo 48hs hábiles abone en mi domicilio indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva preaviso, SAC y vacaciones proporcionales, y demás rubros de liquidación final por despido incausado, bajo apercibimiento de reclamar multas Art. 2 Ley 25323 y accionar judicialmente para su cobro. Además ante la incorrecta registración de mi remuneración, INTIMO A UD. para que, en el plazo de 30 días, proceda a su correcta registración con mi real Sueldo Mensual de Pesos mil seiscientos ($1.600), por mis tareas desempeñadas en la categoría de balancero y con fecha de Ingreso laboral del 05/12/2008, bajo apercibimiento de reclamar las Multas de la ley 25323.-Además INTIMO A UD, proceda a ingresar totalmente mis Aportes retenidos de Seguridad Social, además mis aportes retenidos de Obra Social, como así también de todas las que por ley correspondieren, bajo apercibimiento de reclamar las Multas de la ley de Contrato De Trabajo Nº 20.744 en su Art. 132 Bis.- Intimo plazo 48hs entregue recibos de ley y certificados Art. 80 LCT bajo apercibimiento de reclamar multa por Art. 45 Ley 25345. Queda Ud. notificado."

Agradezco opiniones
 #491428  por pol197619
 
La 25323 no exige remision a la afip. La intimacion por 30 dias tampoco va. Eso es para la 24013 mientras esta vigente el vinculo. Solo intimas al pago del incremento del 2 de la 25323. Tene en cuenta que para que proceda el cobro de las multas art 80 LCT tenes que intimar luego de transcurridos 30 dias de extincion del vinculo (asi lo exige el decreto reglamentario del 80 LCT).
Finalmente si ya lo despidieron (despido directo) no corresponde que se considere despedido (despido indirecto). Intima a que rectifiquen su actitud rupturista bajo apercibimiento de hacerlo responsable por despido directo sin causa
 #491481  por Luli2009
 
.....Tene en cuenta que para que proceda el cobro de las multas art 80 LCT tenes que intimar luego de transcurridos 30 dias de extincion del vinculo (asi lo exige el decreto reglamentario del 80 LCT).
:shock: ups, perdon... entendi bien?, no corresponde reclamar el art 80 en el mismo telegrama en que el colega VER reclama las demas multas? . Yo siempre cuando me considero despedida reclamo indemnizaciones, multas, salarios adeudados, etc y el art 80. Esta mal? :shock:
 #491711  por flux
 
Yo siempre cuando me considero despedida reclamo indemnizaciones, multas, salarios adeudados, etc y el art 80. Esta mal?
Es discutible, yo lo hago asi por ganar celeridad, pero no todos los jueces estan de acuerdo en que se pueda intimar asi.

La teoria que uso es aquella que dice que en si la ley cuando habla de los 30 dias por la certificacion del articulo 80 dice que la entrega en si sera pasado ese plazo, pero no dice que una intimacion hecha antes no valga como intimacion en si misma, por lo que si seria valida, pero su efectividad como intimacion quedaria dilatada hasta tanto transcurra el plazo legal
 #492023  por dies a quo
 
En el fuero laboral de pcia de Bs As....son totalmente partidarios de que tienen que esperar los 30 días para mandar TCL art. 80, sino deniegan la indemnización...En Capital algunos fallos consideraron ese plazo como un exceso en la reglamentación, o bien como fue suplido en alguna medida por el inicio del SECLO (si allí se reclamo ese concepto)....Pero aún así la cuestión está muy dividida...yo,prefiero esperar....
 #493427  por Silvina83
 
Queridos foristas, soy nueva en esto y mucho no entiendo. Hace unos meses me recibi, y estoy necesitando un modelo de demanda laboral de despido directo injustificado.... alguien pordria ayudarme!!!!.... muchas gracias.
Saludos :oops: