Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pension derivada

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #492090  por NORMA48
 
Hola, me podrian decir cual es la diferencia (perdon por mi ignorancia pero no me doy cuenta)entre la pension por fallecimiento de un jubilado y la pension por fallecimiento de un beneficiario? ya que en la pagina de anses salen separadas. Gracias
 #492107  por noelin
 
ES LO MISMO. NO SE EN Q LUGAR DE LA PAG.DE ANSES HACE DIFERENCIA, YO NO LO ENTONTRE. PODES PRECISAR UN POCO MAS???
 #492117  por periquita
 
NORMA48 escribió:Hola, me podrian decir cual es la diferencia (perdon por mi ignorancia pero no me doy cuenta)entre la pension por fallecimiento de un jubilado y la pension por fallecimiento de un beneficiario? ya que en la pagina de anses salen separadas. Gracias
Como bien te dice Noelin es lo mismo.
A lo mejor leíste por ahí pensión por fallecimiento de un "afiliado". En ese caso es un activo, un trabajador o un no jubilado
 #492119  por empedocles
 
Norma48: voy a plagiarte la expresión "perdón por mi ignorancia" pero hasta donde yo sé NO es lo mismo una PAA (del activo, pensión de afiliado en actividad que significa PAA) con una Pensión por Fallecimiento de Beneficiario. El único recaudo legal coincidente es que tiene que haber un/a difunto/a, hasta ahora que leo a noelín y periquita (Como bien te dice Noelin es lo mismo.) y son opinones acreditadas que desvirtúan mi humilde conocimiento.- Gracias chicas por la novedad!!!! mejor me voy a *leo* , :lol: :lol:
 #492179  por NORMA48
 
Gracias chicos, miren, apenas comienza la pagina en la opcion FUTUROS PENSIONADOS ingrese alli y hay 4 opciones:
1-Pension derivada, entro alli y dice: Pension por fallecimiento de un jubilado a tarves de internet. Salgo y vuelvo a la pagina de inicio en la opcion Futuros pensionados y estan tambien las siguientes opciones:
2- Pension por fallecimiento de un jubilado
3-pension por fallecimiento de un afiliado en actividad
4- Prestaciones por convenio internacional.
En la pension del numero 2 se amplian las personas autorizadas a solicitarla.
Pero no encuentro la diferencia en el caso de que muera una persona jubilada y a su jubilacion quiera transformarse en una pension para su conyuge superstite.
 #492225  por marcelaveronica
 
NORMA48 escribió:Gracias chicos, miren, apenas comienza la pagina en la opcion FUTUROS PENSIONADOS ingrese alli y hay 4 opciones:
1-Pension derivada, entro alli y dice: Pension por fallecimiento de un jubilado a tarves de internet. Salgo y vuelvo a la pagina de inicio en la opcion Futuros pensionados y estan tambien las siguientes opciones:
2- Pension por fallecimiento de un jubilado
3-pension por fallecimiento de un afiliado en actividad
4- Prestaciones por convenio internacional.
En la pension del numero 2 se amplian las personas autorizadas a solicitarla.
Pero no encuentro la diferencia en el caso de que muera una persona jubilada y a su jubilacion quiera transformarse en una pension para su conyuge superstite.
simlemente la opcion 1(Pension derivada, donde dice: Pension por fallecimiento de un jubilado a tarves de internet) es de manera automatica, generas el pedido x internet, idem jubilacion autonomos puros x web, tiene requisitos que debes cumplir para poder pedirla x este medio, es nuevo en el portal y el fallecimiento no debe ser mayor a 4 meses entre otros requisitos. haCES TODO X WEB, LA OPCION 2 abarca todos aquellos excluidos x los requisitos y requeris turno x udai. Saludos¡¡¡
 #492228  por noelin
 
PARA HACERLO SIMPLE....LA PENSION DIRECTA ES DEL AFILIADO EN ACTIVIDAD, LA DERIVADA, DEL JUBILADO FALLECIDO. NO HAY OTRA. LO DEMAS SON MODOS DE TRAMITARLA PERO NO CAMBIA LA CARATULA
 #492248  por empedocles
 
noelin escribió:PARA HACERLO SIMPLE....LA PENSION DIRECTA ES DEL AFILIADO EN ACTIVIDAD, LA DERIVADA, DEL JUBILADO FALLECIDO. NO HAY OTRA. LO DEMAS SON MODOS DE TRAMITARLA PERO NO CAMBIA LA CARATULA
esto no es derecho penal, a quién importa la carátula? o te referís a tipo de trámite? no, no es lo mismo una derivada (007) que una directa (006, 979, 983, etc)
Estamos hablando de requisitos, por favor!!!!
 #492287  por NORMA48
 
Muchisimas gracias!!! Muy solidarios y amables en responderme!Buen fin de semana y saludos.
 #499559  por ingeniera
 
No son exactamente sinónimos, el beneficio podría tratarse de un retiro por invalidez
 #499567  por noelin
 
Q NIVEL DE AGRESION!!!! SI LO Q DIGO ES TAN INCONVENIENTE, IGNORENLO. ACA ESTAMOS TODOS DE BUENA FE, Y PARA AYUDAR NO PARA AGREDIR, ES UNA LASTIMA PQ NO SON MAS Q UNOS POCOS, Y A LA MAYORIA LE SIRVE Q COLABOREMOS. PRIMERO PENSE Q ERA UNA "SENSACION" PERO AHORA VEO Q HAY ALGUIEN Q SIEMPRE ESTA EN GUARDIA PARA VER SI DIGO ALGO Q NO LE GUSTA. TENGO MAS DE 30 AÑOS DE PROFESION, Y ESO NO QUIERE DECIR NADA, PERO YA SE Q ES UNA CARATULA, Y CARATULA TIENEN TODOS LOS EXPEDIENTES Y NO SOLO LOS PENALES, SOLO Q ES UN TERMINO PERIODISTICO Q SE APLICA A LO PENAL Q ES LO Q SE PUBLICA. A NORMA, Q ES LA Q PREGUNTO, LE QUEDO CLARO, Y ASI LO DIJO, TAN SOLO PREGUNTABA Q ERA PENSION X FALL.DE BENEFICIARIO O DE JUBILADO. Y ESO TRATE DE CONTESTAR. TANTO LIO X TAN POCA COSA!!!
 #812548  por comision10
 
chicos, hay que tener clave de seguridad social para ingresar una pensión derivada x internet?