Amigos:
Les hago una preguntas muyyyy básicas, pero no lo se:
En febrero me va a regular honorarios por la ejecución de un pagare de $ 800 (actora), $ 1100 con intereses. La pregunta que me surge es:
1) según tengo entendido es el 20% o sea $ 220, pero el Art. 22 del Decreto-Ley 8904/77 dice: ARTICULO 22°: (Texto según Ley 10.310) “En ningún caso, la regulación podrá ser inferior a cuatro (4) "Jus", cualquiera sea el Tribunal donde el profesional haya actuado”.
Debo entender que mis honorarios serán de aprox. $ 396 ?
2) El 20% se calcula sobre capital + interés + GASTOS o sobre los dos primeros ítem solamente?.
3) En la liquidación puedo incluir gastos telefónicos realizados ?
4) Una vez que obtuve la regulación COMO LO VINCULO A LA CAJA DE ABOGADOS, DIGO POR LOS APORTES, CUALES SON LOS PASOS?
Muchas gracias, un beso para todos.
VIviana
Les hago una preguntas muyyyy básicas, pero no lo se:
En febrero me va a regular honorarios por la ejecución de un pagare de $ 800 (actora), $ 1100 con intereses. La pregunta que me surge es:
1) según tengo entendido es el 20% o sea $ 220, pero el Art. 22 del Decreto-Ley 8904/77 dice: ARTICULO 22°: (Texto según Ley 10.310) “En ningún caso, la regulación podrá ser inferior a cuatro (4) "Jus", cualquiera sea el Tribunal donde el profesional haya actuado”.
Debo entender que mis honorarios serán de aprox. $ 396 ?
2) El 20% se calcula sobre capital + interés + GASTOS o sobre los dos primeros ítem solamente?.
3) En la liquidación puedo incluir gastos telefónicos realizados ?
4) Una vez que obtuve la regulación COMO LO VINCULO A LA CAJA DE ABOGADOS, DIGO POR LOS APORTES, CUALES SON LOS PASOS?
Muchas gracias, un beso para todos.
VIviana