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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #492125  por DraViviana2009
 
Amigos:

Les hago una preguntas muyyyy básicas, pero no lo se:
En febrero me va a regular honorarios por la ejecución de un pagare de $ 800 (actora), $ 1100 con intereses. La pregunta que me surge es:
1) según tengo entendido es el 20% o sea $ 220, pero el Art. 22 del Decreto-Ley 8904/77 dice: ARTICULO 22°: (Texto según Ley 10.310) “En ningún caso, la regulación podrá ser inferior a cuatro (4) "Jus", cualquiera sea el Tribunal donde el profesional haya actuado”.
Debo entender que mis honorarios serán de aprox. $ 396 ?
2) El 20% se calcula sobre capital + interés + GASTOS o sobre los dos primeros ítem solamente?.
3) En la liquidación puedo incluir gastos telefónicos realizados ?
4) Una vez que obtuve la regulación COMO LO VINCULO A LA CAJA DE ABOGADOS, DIGO POR LOS APORTES, CUALES SON LOS PASOS?

Muchas gracias, un beso para todos.

VIviana
 #492240  por sole10
 
DraViviana2009 escribió:Amigos:

Les hago una preguntas muyyyy básicas, pero no lo se:
En febrero me va a regular honorarios por la ejecución de un pagare de $ 800 (actora), $ 1100 con intereses. La pregunta que me surge es:
1) según tengo entendido es el 20% o sea $ 220, pero el Art. 22 del Decreto-Ley 8904/77 dice: ARTICULO 22°: (Texto según Ley 10.310) “En ningún caso, la regulación podrá ser inferior a cuatro (4) "Jus", cualquiera sea el Tribunal donde el profesional haya actuado”.
Debo entender que mis honorarios serán de aprox. $ 396 ?
Si regulan el mínimo,sí.
2) El 20% se calcula sobre capital + interés + GASTOS o sobre los dos primeros ítem solamente?.
Los honorarios se regulan en base a los rubros denunciados en la liquidación presentada y aprobada en el juicio ejecutivo.
3) En la liquidación puedo incluir gastos telefónicos realizados ?
Si no lo hiciste,y la liquidación ya fue aprobada,no pueden incluirse luego.
4) Una vez que obtuve la regulación COMO LO VINCULO A LA CAJA DE ABOGADOS, DIGO POR LOS APORTES, CUALES SON LOS PASOS?
Para pagar aportes debes generar la boleta electrónica,completando los datos del juicio,juzgado dónde tramita y discriminar los valores a pagar;esto es,10 % a cargo del letrado,10% sobre juicio contradictorio y a esos valores,le podés descontar lo abonado en concepto de anticipo de Ius previsional.
Una vez generada esta boleta,se paga en el Bco.Pcia.de Buenos Aires (cualquier sucursal)y te quedas con dos comprobantes:uno lo guardas para vos y el otro lo agregás al expte.para acreditar el pago de aportes.

Muchas gracias, un beso para todos.

VIviana
 #492288  por DraViviana2009
 
sole10 escribió:
DraViviana2009 escribió:Amigos:

Les hago una preguntas muyyyy básicas, pero no lo se:
En febrero me va a regular honorarios por la ejecución de un pagare de $ 800 (actora), $ 1100 con intereses. La pregunta que me surge es:
1) según tengo entendido es el 20% o sea $ 220, pero el Art. 22 del Decreto-Ley 8904/77 dice: ARTICULO 22°: (Texto según Ley 10.310) “En ningún caso, la regulación podrá ser inferior a cuatro (4) "Jus", cualquiera sea el Tribunal donde el profesional haya actuado”.
Debo entender que mis honorarios serán de aprox. $ 396 ?
Si regulan el mínimo,sí.
2) El 20% se calcula sobre capital + interés + GASTOS o sobre los dos primeros ítem solamente?.
Los honorarios se regulan en base a los rubros denunciados en la liquidación presentada y aprobada en el juicio ejecutivo.
3) En la liquidación puedo incluir gastos telefónicos realizados ?
Si no lo hiciste,y la liquidación ya fue aprobada,no pueden incluirse luego.
4) Una vez que obtuve la regulación COMO LO VINCULO A LA CAJA DE ABOGADOS, DIGO POR LOS APORTES, CUALES SON LOS PASOS?
Para pagar aportes debes generar la boleta electrónica,completando los datos del juicio,juzgado dónde tramita y discriminar los valores a pagar;esto es,10 % a cargo del letrado,10% sobre juicio contradictorio y a esos valores,le podés descontar lo abonado en concepto de anticipo de Ius previsional.
Una vez generada esta boleta,se paga en el Bco.Pcia.de Buenos Aires (cualquier sucursal)y te quedas con dos comprobantes:uno lo guardas para vos y el otro lo agregás al expte.para acreditar el pago de aportes.

Muchas gracias, un beso para todos.

VIviana
Disculpen :

1ro. Pido regulación de honorarios y después confecciono liquidación ?? Los pasos son (por lo que entendí):

A)Notificar sentencia, cuando esta firme,
B)Pedir regulación de honorarios, notificar, cuando estar firme,
C)Practicar liquidación y notificar.

Si alguien me orienta lo agradezco, gracias.

Besos

Viviana