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  • RESERVA DE PUESTO INDEMNIZACION art. 211 LCT

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 #291707  por celeandre
 
bUENAS A TODOS
TENGO UNA DUDA... A VER SI ALGUIEN ME PUEDE DAR UNA MANO.
VENCIDO EL AÑO CORRESPONDIENTE A LA RESERVA DE PUESTO, EL EMPLEADO NO NOTIFICO PRESENTARSE A PRESTAR TAREAS.
PUEDO DISOLVER EL VINCULO CONFORME EL ART. 211 SIN INDEMNIZACION. O SI O SI DEBO INDEMNIZARLO CONFORME EL ART. 212 LCT???
MILLONES DE GRACIAS
 #291725  por MORGAN
 
No entiendo esa parte del "empleado no notificó...".
Primero el empleador debe haber notificado la fecha del inicio y la de finalización de la reserva del puesto, si así si hizo, ahora, si está vencido debe notificar la rescisión del contrato conforme art. 211 LCT, el 212 lo debe pagar si el trabajador posee el 66 porciento o más de incapacidad laboral, caso contrario no, si hubiese duda, va a ser el trabajador que deberá probar la incapacidad y que la misma se produjo a consecuencia del trabajo para ese empleador.
 #291780  por celeandre
 
muchas grac ias por tu respuesta.
en cuanto a lo que te comentaba de que "no notifico", me referia puntualmente a que a la fecha el empleador no tiene conocimiento de cual es el grado de incapacidad. El empleado se limita a acompañar certificados que indican de que se encuentra en tratamiento psicologico, razon por la cual al no saber el grado de incapacidad que presenta (en caso de presentarlo), no sabia si el empleador debe dar por finalizada la relacion laboral conforme el art. 211 y esperar la respuesta del empleado o en su defecto intimar a la realizacion de controles medicos y conforme el resultado de los mismos dar por finalizada la relacion o indemnizar conforme el 212
Igual fuiste muy claro
millones de gracias!!
 #325608  por mendezem
 
buenos dias les hago una consulta,yo estoy de licencia medica desde el 25/12/08 por una malformacion arterio venosa,queria saber hasta cuando estoy cubierto antes de ingresar a la reserva de puesto?
 #325698  por drf84
 
Depende de tu antiguedad y de si tenes cargas de familia...
mas de cinco años con cargas de familia...12 meses de licencia paga mas 1 año de guarda de puesto.
mas de cinco años sin cargas de familia... 6 meses de licencia paga mas 1 año de guarda de puesto
menos de cinco años con cargas de flia...6 meses de licencia paga mas 1 año de guarda de puesto.
menos de cinco años sin cargas de flia... 3 meses de licencia paga mas 1 año de guarda de puesto..

Igual x cualquier cosa, recomiendo consultar a un profesional..
slds.
 #493650  por Reinamora
 
Hola necesito informacion sobre "guarda puesto", tienen algun modelo de telegrama para enviar.
ademas cuando es un accidente de trabajo en algun momento se cumple el plazo de accidente y tiene guarda de puesto???
desde ya muchas gracias
 #493787  por carub
 
Hola les comparto mi caso mi cliente le notificaron reserva de puesto diciembre de 2008, en agosto de 2009 recibe el alta, sugiere el medico reinicio de tareas laborales livianas. intimamos varias veces para que se las asignen bajo apercibimiento de art 212 y solo obtuvimos respuestas dilatorias y evasivas,a fines de noviembre notificamos despido indirecto. yo no tengo mucha experiencia pero espero que me vaya bien lo que no se es si me conviene hacer demanda directamente o ir a ministerio de trabajo. saludos