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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #494140  por arielba1
 
Estoy despidiendo con justa causa a una empleada que mi cliente inscribió tardíamente (casi un año después).
Como juega el tema de la intimación y eventual indemnización del art. 10 de la 24013? Puede hacerlo una vez disuelto el vínculo? Aclaro que mi cliente nunca recibio reclamo de la trabajadora. Gracias!
 #494364  por doctordoctor
 
mmmm Me entra la duda de si el despido con causa es similar a la renuncia, y si esto sucede no se puede reclamar lo no registrado o mal registrado.. (todo es duda)

Ahora una vez desdepida no rige la 24013, en su caso el Art.2 25323.
 #494365  por doctordoctor
 
doctordoctor escribió:mmmm Me entra la duda de si el despido con causa es similar a la renuncia, y si esto sucede no se puede reclamar lo no registrado o mal registrado.. (todo es duda)

Ahora una vez desdepida no rige la 24013, en su caso el Art.2 25323.
FE DE LAS RATAS: "reclamar lo mal registrado solamente"