Estoy despidiendo con justa causa a una empleada que mi cliente inscribió tardíamente (casi un año después).
Como juega el tema de la intimación y eventual indemnización del art. 10 de la 24013? Puede hacerlo una vez disuelto el vínculo? Aclaro que mi cliente nunca recibio reclamo de la trabajadora. Gracias!
Como juega el tema de la intimación y eventual indemnización del art. 10 de la 24013? Puede hacerlo una vez disuelto el vínculo? Aclaro que mi cliente nunca recibio reclamo de la trabajadora. Gracias!