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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #49106  por gui
 
Gracias a todos por sus comentarios, queria saber si me podian pasar algunos fallos en donde se plantea el art. 241 L.C.T en despido indirecto, en empresas de personal eventual u otras, desde ya muchas gracias.
 #49126  por jimena
 
El 241 por que? no vas a intimar? o hay despido indirecto o hay rescision de mutuo consentimiento.
 #49223  por TORDO
 
perdon pero hay alguna confusión ya que el Art 241 de la LCT, trata de la ruptura tacita por mutuo consentimiento, por el transcurso del tiempo. No tiene nada que ver con el despido indirecto. Menos en el caso de empresas de servicios eventuales.-

suerte
 #49451  por gui
 
Gracias por sus comentarios, pero intime y me contestaron que se encuentran configurado la extincion de la relación laboral en los terminos del 241 in fine L.C.T, debido a que refieren que no intimó en 8 meses y traduce como abandono de la relación en los terminos referidos.En conclusión, encontrandosé extinguido el contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes.Les comento que el empleado concurria asiduamente a solicitar trabajo pero le decian que estaba en base de datos.Por eso solicite fallos.Como contestarian ustedes?.Gracias por la ayuda
 #49534  por TORDO
 
rechaza el art 241, señala, que a pesar de haber concurrido a solictar trabajo en todo momento le decian que no habia nada para el, considerate despedida por culpa imputable al empleador. Luego en juicio todo sera cuestion d eprueba, y de tener en consideracion si dos meses de diferencia es suficiente para entender la presunción que estima el Art 241 LCT. Yo particularmente entiendo que no.-
suerte
 #49538  por jimena
 
Estoy de acuerdo con tordo.

Ademas el abandono es una cosa, otra el 241. Te contestaron cualquier cosa.
Abandono no hay, pq no lo intimaron e hicieron efectivo. Segundo la renuncia no se presume, y el 241 no esta configurado.

vos como intimaste? que pusiste? trascribilo si podes, asi te podemos orientar mejor.

 #50339  por gui
 
Conteste, Rechazo cd......, por falsa, bueno todo lo que va, por no encontrarse configurado el 241, intimando a que en 48hs, abone liquidacion final, indemnizaciones, sac, preaviso, integración mes de despido, vac no gozadas.Si Tienen opiniones, las agradecere, igualmente el decreto 1694/2006, que habla de las empresas de personal eventual, creo que es claro y en caso de que la empresa de personal eventual no de tareas transcurrido el tiempo considerado por el mismo para la interrupción, el trabajador se considerara despedido, correspondiendole las indemnizaciones correspondientes a la L.C.T.

 #50541  por TORDO
 
[por ahora creo que estas muy bien, espera la contestacion, y preparate para el CECLO.-

suerte

 #51475  por gui
 
Disculpen las molestias pero con los telegramas en los que se considera despedido por denuncia del contrato de trabajo, le sirven para iniciar el fondo de desempleo, yo considero que si, porque es un despido indirecto y esta contemplado en la misma ley.Agradecere sus comentarios.

 #51586  por TORDO
 
[yo creo que si pero le van a pedir los cert. de aportes.-

suerte

 #51619  por DAL
 
Si le sirven!!!
Necesita un telegrama de despido directo sin causa, un telegrama de despido directo con causa más uno del trabajador rechazando la causa o bien uno de despido indirecto.
Los aportes son insoslayables!!! Y además los recibos de sueldo del ultimo semestre completo, luego presentara la certificación de servicios. Si corresponde, documentación de cargas de familia tambien.