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 #494241  por damianben
 
buenos dias para todos!! estoy recientemente recibido y necesitaria ayuda con respecto a un accidente de transito el tema es el siguiente: mi cliente se dirigia coorectamente por una calle y al llegar a la esquina dobla un vehiculo en contramano y mi cliente lo choca, ahora mi pregunta es la siguiente hay posibilidades de q la compañia de seguros del auto embistente le paga a mi cliente? le mando un reclamo disrectamente? desde ya gracias a todos los q m puedan dar un consejo
 #494288  por Catita_1
 
Las posibilidades, son la cobertura de cada uno, mas si la Compañia es buena o son de las que te llevan a juicio, tu cliente ya realizo la denuncia en su compañia?, luego con los informes que ellos te dan, armas una carpeta con un par de presupuestos y los presentas en la Comp. del embistente.
Saludos.
 #494351  por sole10
 
damianben escribió:buenos dias para todos!! estoy recientemente recibido y necesitaria ayuda con respecto a un accidente de transito el tema es el siguiente: mi cliente se dirigia coorectamente por una calle y al llegar a la esquina dobla un vehiculo en contramano y mi cliente lo choca, ahora mi pregunta es la siguiente hay posibilidades de q la compañia de seguros del auto embistente le paga a mi cliente? le mando un reclamo disrectamente? desde ya gracias a todos los q m puedan dar un consejo
La consulta no es del todo clara:
1.-Decis que tu cliente chocó a otro vehículo que habría doblado en contramano;y
2.-Luego preguntás si la compañía de seguros del "auto embistente",le pagaría a tu cliente.
Tal y como lo contás,el "auto embistente" es el de tu cliente.
Podes presentar el reclamo,pero tené en cuenta,que la aseguradora se va a agarrar de la mecánica del hecho para desligarse de la obligación y deberás probar que la responsabilidad es del otro vehiculo por una maniobra imprudente propia.
Normalmente en estos casos (si se avienen a pagar),aducen culpa concurrente y el eventual monto a percibir por tu cliente,será bastante menor al presupuestado.

P.D.:Perdón por repetir tantas veces la palabra "cliente"pero es para que quede clara la explicación :D
 #494568  por Pasadorama
 
damianben escribió:buenos dias para todos!! estoy recientemente recibido y necesitaria ayuda con respecto a un accidente de transito el tema es el siguiente: mi cliente se dirigia coorectamente por una calle y al llegar a la esquina dobla un vehiculo en contramano y mi cliente lo choca, ahora mi pregunta es la siguiente hay posibilidades de q la compañia de seguros del auto embistente le paga a mi cliente? le mando un reclamo disrectamente? desde ya gracias a todos los q m puedan dar un consejo
¿Localizacion de los daños?
¿franquicias?
¿compañias?
¿testigos?
 #494619  por damianben
 
gracias a todos por haberme respondido, tengo testigos presupuestos el tema es q la compañia del otro auto es ANPETAR nose si va a responder ya q encima mi cliente fue el q choco al otro auto, pero el auto de la otra persona circulaba en contramano y bue voy a ver q me dicen cualqueir cosa les comento vuelvo a repetir muchas gracas a los q me contestaron
 #494632  por peritoenlinea
 
Damianben:

Desde mi punto de vista la culpa no es concurrente, aquí se trata de un vehículo que circulaba en contramano, y el hecho de que tu cliente fuese el embistente no es indicador de ninguna culpabilidad o responsabilidad por el siniestro.

Ahora tenés que ver en que cía. se halla asegurado el protagonista restante, porque a muchas es muy dificil cobrarles o arreglar por un monto razonable.
 #494645  por sole10
 
peritoenlinea escribió:Damianben:

Desde mi punto de vista la culpa no es concurrente, aquí se trata de un vehículo que circulaba en contramano, y el hecho de que tu cliente fuese el embistente no es indicador de ninguna culpabilidad o responsabilidad por el siniestro.

Ahora tenés que ver en que cía. se halla asegurado el protagonista restante, porque a muchas es muy dificil cobrarles o arreglar por un monto razonable.
Estimado,no puede decirse categóricamente que no existe culpa concurrente,ya que es principio jurisprudencial aceptado que el embestimiento "choque"denota para el conductor embistente la imposibilidad de detener normalmente el vehículo ante la interferencia de otro y,autoriza a suponer que su conductor guiaba desatento o con exceso de velocidad,lo cual importa culpa de su parte.
A su vez,el art.1113,segundo párrafo segun ley 17.711,dice:"...En los supuestos de daños causados con las cosas,el dueño o guardián,para eximirse de su responsabilidad,deberá demostrar que de su parte no hubo culpa;pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa,sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder...
El caso expuesto por el colega,encaja en los presupuestos antes mencionados;por ende sí puede endilgarsele la culpabilidad concurrente.

En este sentido:
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. 2da Instancia. Boletín de Jurisprudencia 1/2009 - BJCCOM - VOCES: 160. DAÑOS Y PERJUICIOS: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ACCIDENTES DE TRANSITO. RESPONSABILIDAD. PAUTAS DE PONDERACION.CULPA CONCURRENTE. 2.1.4.

La culpa del conductor del colectivo detenido en la calzada no exime al embistente de responsabilidad en el accidente; toda vez que -según constancias de la causa-, éste venía conduciendo su vehículo por detrás de un tercero, quien imprevistamente realizó una maniobra evasiva y logró sortear el obstáculo y en ese momento es que el actor pudo observar la presencia del colectivo detenido en su carril, sin que le restara ya espacio suficiente para evitarlo; tal hecho permite inferir claramente que no guardaba con su predecesor la distancia debida, lo cual, por otra parte, se encuentra corroborado por el dictamen del perito ingeniero quien informó que el hecho de que el vehículo del actor hubiera dejado quince metros de huellas de frenado permite concluir que la distancia entre éste y el vehículo que lo precedía no era del valor adecuado y, si bien la causa del accidente fue, en mayor medida, la omisión por parte del conductor del colectivo de cumplir con la obligación reglamentaria de avisar en la debida forma a los demás conductores acerca de su detención, el embistente debió respetar también su deber de mantener el pleno dominio de su vehículo guardando la distancia reglamentaria y la velocidad permitida, por lo que cabe atribuirle a éste responsabilidad concurrente (cfr. CNCiv, Sala L, 30.6.06, "Monteresin, Adrián Claudio c/ Olivera, Luciano Francisco"; íd. CNCiv., Sala B, disidencia del Dr. Burnichon en la causa "Bufager, Fandi Ali c/ Sosa, Cirilo", 14.4.98); y así, fijarla en un setenta por ciento (70%) a cargo del conductor del colectivo y un treinta por ciento (30%) a cargo del embistente accionante. SALERNO, WALTER FRANCISCO C/ LINEA 213 S.A.T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Dieuzeide - Heredia - Vassallo. Cámara Comercial: D., 20090216.
.................................................................................................

Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Año 2007. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. CNACOM. Poder Judicial de la Nación. Voces: 3-3 DAÑOS Y PERJUICIOS: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ACCIDENTES DE TRANSITO. COLISION. RODADOS EN MOVIMIENTO. PRIORIDAD DE PASO. CULPA CONCURRENTE. AUTOMOVIL Y MICROOMNIBUS. CHOFER PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD AGRAVADA (CCIV: 902).

2.1.2.2. EL HECHO DE QUE UN MICROOMNIBUS CIRCULARA POR LA AUTOPISTA MIENTRAS QUE OTRO AUTOMOTOR HACIA LO PROPIO POR UNA ARTERIA DE MENOR JERARQUIA, NO LIBERA AL CONDUCTOR DEL MICROOMNIBUS DE SU DEBER DE CUIDADO EN LO QUE A LA CONDUCCION DEL VEHICULO CONCIERNE, MAXIME TENIENDO EN CUENTA QUE, EN LOS TERMINOS DEL CCIV: 902, SOBRE EL PESABA UN MAYOR DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA POR SU CONDICION DE CONDUCTOR PROFESIONAL, YA QUE EL ANALISIS DE LA CONDUCTA DEL CHOFER DEBE SER MAS RIGUROSA EN FUNCION DE SU MAYOR EXPERIENCIA (CFR. C1º CCOM. DE LA PLATA, SALA II, 13.11.90, IN RE "CRIVARO, ANTONIO C/ BARRIOS, RAUL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"). OJEA QUINTANA - MONTI - CAVIGLIONE FRAGA. EWD9 PROCEDIMIENTOS GORODNER SA Y OTRO C/ LA INTERNACIONAL EMPRESA DE TRANSPORTES S/ SUMARIO. 12/11/07 CAMARA COMERCIAL: C. CODIGO CIVIL: 902. UTSUPRA: A00250309317.-



Saludos !!!
 #495160  por peritoenlinea
 
Sole10:

Cuando me refería a que el "...embistente no es indicador de ninguna culpabilidad o responsabilidad por el siniestro..." estaba señalando lo que justamente en la jurisprudencia citada por ud. ha quedado expuesto: que las responsabilidades y culpas están sujetas a comprobación.

Lo que he querido decir es que el accidente de tránsito es un fenomeno complejo, y por tanto no puede ser abordado únicamente desde el aspecto legal o el aspecto científico, discutiendo o defendiendo criterios de manera parcial. La realidad demanda un trabajo conjunto. Lamentablemente hoy en día se procede con la tramitación de los reclamos, la negociación, mediación o demanda sin este espiritu profesional trans o multidisciplinario.
 #495404  por Pasadorama
 
Además, debe realizarse una abstracción de "quien choca a quien" / "localización de los daños" y aplicar: "Jurídicamente quien es responsable"; esta es la regla básica que aplico a mis accidentes.

Saludos.
 #495422  por sole10
 
peritoenlinea escribió:Sole10:

Cuando me refería a que el "...embistente no es indicador de ninguna culpabilidad o responsabilidad por el siniestro..." estaba señalando lo que justamente en la jurisprudencia citada por ud. ha quedado expuesto: que las responsabilidades y culpas están sujetas a comprobación.

Lo que he querido decir es que el accidente de tránsito es un fenomeno complejo, y por tanto no puede ser abordado únicamente desde el aspecto legal o el aspecto científico, discutiendo o defendiendo criterios de manera parcial. La realidad demanda un trabajo conjunto. Lamentablemente hoy en día se procede con la tramitación de los reclamos, la negociación, mediación o demanda sin este espiritu profesional trans o multidisciplinario.
por peritoenlinea el Lun Feb 01, 2010 9:44 am

Damianben:

Desde mi punto de vista la culpa no es concurrente, aquí se trata de un vehículo que circulaba en contramano, y el hecho de que tu cliente fuese el embistente no es indicador de ninguna culpabilidad o responsabilidad por el siniestro.
Comparando sus posts,no se entendió así.
El suyo fue un juicio de valor categórico,sin referir a lo complejo del asunto -criterio con el cual coincido-
Saludos !!!
 #495433  por peritoenlinea
 
Sole10:

Siendo así, entonces espero que ahora se haya entendido bien mi postura.
Saludos para udes. también.
 #496637  por lekri
 
peritoenlinea escribió:Damianben:

Desde mi punto de vista la culpa no es concurrente, aquí se trata de un vehículo que circulaba en contramano, y el hecho de que tu cliente fuese el embistente no es indicador de ninguna culpabilidad o responsabilidad por el siniestro.

Ahora tenés que ver en que cía. se halla asegurado el protagonista restante, porque a muchas es muy dificil cobrarles o arreglar por un monto razonable.
Estoy de acuerdo con la postura de peritoenlinea, el 1113 determina que para liberarse de responsabilidad hay que probar que la culpa del siniestro la tuvo la víctima o un tercero. Si bien existe por la ley de trànsito un deber de cuidado por parte del conductor, el probar que el otro auto circulaba en contramano, a mi criterio libera (practicamente) a tu cliente de responsabilidad. Estamos hablando de una infracción mas que importante. Ahora bien, hay un fallo de la SCBA que entendía que el circular en contramano configuraba un caso de culpa grave oponible al tercero, por ende en ese caso la compañia no respondió. Aún así hay que ver el caso en particular.
 #700254  por M0nyk
 
Creo, como dice peritoenlinea, que el hecho de que tu cliente sea el embistente no es indicador de responsabilidad en este caso, debido a q el mismo se conducía correctamente. En este caso existe un claro caso de culpa del conductor del otro vehículo. Pero tu problema es otro: el hecho de concucir en contramano es considerado, como t dijeron otros colegas, como una causal de exclusión de responsabilidad por parte de la mayoría (si no todas) de las compañías de seguros. Por ese motivo, si bien podrías intentar formulando un reclamo, yo creo que solamente te quedaría la alternativa de demandar al conductor y propietario del vehículo en cuestión, sin que puedas citar en garantía a la compañía. Bah! lo podrías hacer de todos modos, pero no creo que consigas una sentencia favorable, atento a las circunstancias.
Saludos
Mónica K.
abogada de córdoba