UForistas, una persona da aviso a la policía, al ver un individuo traspasar un muro de una empresa -de noche-, con un bidón de aproximadamente 20 litros, con líquido en su interior, el testigo identifica el auto y el color. meda hora despues la policía intercepta el vehiculo estacionado en la puerta de una vivienda, en ese momento sale su morador y empieza a gritar confesando haber hurtado de la empresa a la cual trabaja 20 litros de gasoil, abré el baúl de su automovil y se lo entrega al personal policial-
Todo consta en la foja 01 de la IPP
Al darle aviso a la fiscal se lo aprehende, se le notifica las garantías del Art. 60 del C.P.P...No declarar contra sí mismo..derecho a un abogado..guardar silencio...bla bla .. ( fs.03) y luego se le dá la libertad (Art. 161). Ahora es a la audiencia del 308.-
A mi criterio -debería pedir la nulidad del acta de fs. 01, por cuanto se textualizó la confesión del aprehendido antes de informrle las garantías constitucionales, asistencia letrada....
En ese caso, me sugieren esperar el 308, o debo hacerlo antes???
Todo consta en la foja 01 de la IPP
Al darle aviso a la fiscal se lo aprehende, se le notifica las garantías del Art. 60 del C.P.P...No declarar contra sí mismo..derecho a un abogado..guardar silencio...bla bla .. ( fs.03) y luego se le dá la libertad (Art. 161). Ahora es a la audiencia del 308.-
A mi criterio -debería pedir la nulidad del acta de fs. 01, por cuanto se textualizó la confesión del aprehendido antes de informrle las garantías constitucionales, asistencia letrada....
En ese caso, me sugieren esperar el 308, o debo hacerlo antes???