Tenías razón, respeta las categorias y me lo aceptó, mil gracias!!!
Ahora me surge otra duda, sé q es un tema medio controvertido y que no hay criterio uniforme, esta persona tiene un pago aislado en 2004, los anteriores son del 97, yo renuncio por art. 1 desde el 8/97, por cual aplico 6 años de art. 3, sin tener en cuenta el pago aislado del 2004, que de hecho lo renuncie.
Creén que puede andar? De otro modo le queda mucha deuda porque los periodos anteriores al 93 no pago nunca y estaba inscripto a una catergoria alta. 297.
La otra q se me ocurrió es cambiarle de categoria en los periodos de antes del 93, qué les parece esta opción?
Gracias al q pueda darme valor para enviar el plan o al que me persuada de hacerlo.
Gracias y slds!!!