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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #496647  por fabiana1966
 
El cese de mi clienta es el 07/2004, necesito saber si el art. 3 se aplica del 08/2004 al 31/12/05 o se aplica por los 24 meses, es decir si toma el año completo de cese y no a partir del ultimo pago. Se entiende mi pregunta? muchas gracias
 #496695  por dysglas
 
El art 3 se aplica solo hasta 30/09/1993....no se que queres hacer en años que no entran en moratoria.
 #496747  por MARIO1943
 
EL CESE DEL 2004 LO TIENE PAGO? SI NO PODES APLICAR CESE FICTO Y RETROTRAER LA BAJA AL ULTIMO PAGO Y GANAS MAS AÑOS DE BENEFICIO
 #497325  por Gerard13
 
Estimados,
Les hago una consulta, estoy haciendo un SICAM y me surge esta duda, quiero cargar el beneficio de renuncia "Art. 1", para los periodos y me cuando lo cargo me salta la leyenda
"No puede aplicar beneficio a periodos sin actividad", en historia de categorias, que es lo que transcribi en la situación de revista figura el siguiente historial:

periodos prescriptos
1/70 a 6/80 actividad: 297
7/80 12/86 actividad: 297
1/87 a 6/99 actividad: 297
periodos no prescriptos
7/99 a 5/00 actividad: 297
6/00 a 2/07 actividad: 000
6/00 a 6/04 monotributo

Mi intención es aplicar el cese ficto al 8/97 y del 9/97 a 2/2007 aplicar art. 1, pero no me lo deja cargar, alguien sabe qué puedo estar haciendo mal? Gracias!
 #497327  por soloiure
 
Gerard13
A lo mejor no estás haciendo nada mal, lo que ocurre es que el sistema te pide que respetes los cortes y categorías para poder aplicar el beneficio, no te permite cargarlo a todo el periodo completo. Intentá cargar el beneficio respetando los cortes tal cual te surgen en la situación de revista. Suerte!
 #497330  por Gerard13
 
Tenías razón, respeta las categorias y me lo aceptó, mil gracias!!!

Ahora me surge otra duda, sé q es un tema medio controvertido y que no hay criterio uniforme, esta persona tiene un pago aislado en 2004, los anteriores son del 97, yo renuncio por art. 1 desde el 8/97, por cual aplico 6 años de art. 3, sin tener en cuenta el pago aislado del 2004, que de hecho lo renuncie.
Creén que puede andar? De otro modo le queda mucha deuda porque los periodos anteriores al 93 no pago nunca y estaba inscripto a una catergoria alta. 297.
La otra q se me ocurrió es cambiarle de categoria en los periodos de antes del 93, qué les parece esta opción?
Gracias al q pueda darme valor para enviar el plan o al que me persuada de hacerlo.

Gracias y slds!!!