Buenos dias, quisiera solicitarles vuestro consejo con lo siguiente:
1 ) Alguien que se encuentra procesado y a quien se le ha concedido el beneficio de la probation, puede solicitar el levantamiento de las medidas cautelares (inhibiciones en los registros), o debe esperar a terminar con la probation y que se cierre la causa.
2) lLguien a quien se le ha concedido el beneficio de la probation (rechazado por el tribunal oral y por el fiscal y la querella y pero posteriormente otorgada por la corte suprema), si luego es demandado en sede civil y pierde el juicio, lo que debe pagar se considera "responsabilidad civil derivada de la comisión de hechos criminales". Pregunto esto por la aplicación del régimen de bien de familia.
3) Alguien inhibido el el registro de la propiedad, puede anotar un bien como bien de familia. En caso afirmativo, puede la demanda civil hacer caer el bien de familia?
El hecho demandado/daño se produjo antes de la inscripcion del bien como bien de familia, pero la demanda civil todavia no se efectivizó/ presentó. En realidad ni se si harán demanda civil pero por las dudas antes de adquirir una propiedad quisiera asegurarme que estoy algo cubierto.
4) En su experiencia, los juzgados penales suelen renovar las inhibiciones a los 5 años o generalmente (y mas si hay una probation concedida) la dejan caer?
5) Cual es el tiempo de prescripcion de la demanda civil? Es de 2 años. Se interrumpe/suspende o no con la presentación en querella del demandante? Intente buscar en internet pero no entendí lo que encontré. El hecho por el cual se denuncia ocurrio en 2003 y tiene una maxima de 6 años (esto tiene que ver?).
Gracias por su ayuda
1 ) Alguien que se encuentra procesado y a quien se le ha concedido el beneficio de la probation, puede solicitar el levantamiento de las medidas cautelares (inhibiciones en los registros), o debe esperar a terminar con la probation y que se cierre la causa.
2) lLguien a quien se le ha concedido el beneficio de la probation (rechazado por el tribunal oral y por el fiscal y la querella y pero posteriormente otorgada por la corte suprema), si luego es demandado en sede civil y pierde el juicio, lo que debe pagar se considera "responsabilidad civil derivada de la comisión de hechos criminales". Pregunto esto por la aplicación del régimen de bien de familia.
3) Alguien inhibido el el registro de la propiedad, puede anotar un bien como bien de familia. En caso afirmativo, puede la demanda civil hacer caer el bien de familia?
El hecho demandado/daño se produjo antes de la inscripcion del bien como bien de familia, pero la demanda civil todavia no se efectivizó/ presentó. En realidad ni se si harán demanda civil pero por las dudas antes de adquirir una propiedad quisiera asegurarme que estoy algo cubierto.
4) En su experiencia, los juzgados penales suelen renovar las inhibiciones a los 5 años o generalmente (y mas si hay una probation concedida) la dejan caer?
5) Cual es el tiempo de prescripcion de la demanda civil? Es de 2 años. Se interrumpe/suspende o no con la presentación en querella del demandante? Intente buscar en internet pero no entendí lo que encontré. El hecho por el cual se denuncia ocurrio en 2003 y tiene una maxima de 6 años (esto tiene que ver?).
Gracias por su ayuda