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 #496234  por Bismarc
 
Buenos dias, quisiera solicitarles vuestro consejo con lo siguiente:

1 ) Alguien que se encuentra procesado y a quien se le ha concedido el beneficio de la probation, puede solicitar el levantamiento de las medidas cautelares (inhibiciones en los registros), o debe esperar a terminar con la probation y que se cierre la causa.

2) lLguien a quien se le ha concedido el beneficio de la probation (rechazado por el tribunal oral y por el fiscal y la querella y pero posteriormente otorgada por la corte suprema), si luego es demandado en sede civil y pierde el juicio, lo que debe pagar se considera "responsabilidad civil derivada de la comisión de hechos criminales". Pregunto esto por la aplicación del régimen de bien de familia.

3) Alguien inhibido el el registro de la propiedad, puede anotar un bien como bien de familia. En caso afirmativo, puede la demanda civil hacer caer el bien de familia?
El hecho demandado/daño se produjo antes de la inscripcion del bien como bien de familia, pero la demanda civil todavia no se efectivizó/ presentó. En realidad ni se si harán demanda civil pero por las dudas antes de adquirir una propiedad quisiera asegurarme que estoy algo cubierto.

4) En su experiencia, los juzgados penales suelen renovar las inhibiciones a los 5 años o generalmente (y mas si hay una probation concedida) la dejan caer?

5) Cual es el tiempo de prescripcion de la demanda civil? Es de 2 años. Se interrumpe/suspende o no con la presentación en querella del demandante? Intente buscar en internet pero no entendí lo que encontré. El hecho por el cual se denuncia ocurrio en 2003 y tiene una maxima de 6 años (esto tiene que ver?).

Gracias por su ayuda
 #496595  por poorlaw
 
Hola,
Bismarc escribió:El hecho demandado/daño se produjo antes de la inscripcion del bien como bien de familia,
Conforme al art. 38 de la ley 14.394, el bien de familia será susceptible de ejecución o embargo por deudas cuyas causas sean anteriores a su inscripción como tal. Cuando se trata de obligaciones extracontractuales derivadas de hechos ilícitos, se considera origen de la obligación la fecha en que sucedió el hecho dañino.
Bismarc escribió:Cual es el tiempo de prescripcion de la demanda civil? Es de 2 años. Se interrumpe/suspende o no con la presentación en querella del demandante?
Se suspende hasta que termine el proceso penal o desista de la querella (art. 3982 bis del CC).

Con respecto a la inhibición, si el monto del embargo no es elevado, que deposite dicha suma para cubrir su monto. Si el monto es elevado, promovería incidente de reducción, pero pienso que tiene que haber conformidad del defensor, en tanto que la medida cautelar se impone para garantizar su pago también, como integrante de las costas.

Lo demás no tengo idea.

Saludos.
 #496688  por Bismarc
 
Muchas gracias por tu respuesta poorlaw

Si, sale la probation, igual se considera una obligacion extracontractual derivada de hecho ilicito?

Digo si no se pudo probar en sede penal que hubo delito, lpuede a justicia civil afirmar que hay un hecho ilicito del cual se deriva un daño? O solo puede reclamar daños (comunes).

De no ser posible, también se considera como fecha de origen de la deuda la fecha en que sucedio el hecho dañino? O en este caso se consideraría como origen la fecha del reclamo?
 #496702  por poorlaw
 
Se considera origen de la obligación la fecha en que sucedió el evento.

La parte damnificada, si rechaza la reparación ofrecida, tendrá expedita la acción civil correspondiente, conforme el 3º párrafo del art. 76 bis CP.

Disculpá, ¿sos abogado?
 #496733  por Bismarc
 
No, no soy abogado.
Tengo mi abogado en la instancia penal y no es experto en civil.

Tengo que comprar una propiedad a mi nombre (porque sacaría una hipoteca en un banco) y tengo la inhibicion en el registro (no tengo propiedades a mi nombre).

Voy a ir a un abogado/escribano antes de comprar pero quiero tener una idea de que opciones tengo (comprar a nombre de mi conyuge, hacerle una hipoteca en segundo grado por un porcentaje importante a nombre de un tercero, etc).

La corte suprema me dio la probation que el tribunal habia rechazado pero todavia no tuve la audiencia para que me la concedan. Seguramente la querella no acepte la propuesta de reparacion (de hecho no lo hizo en la audiencia anterior) pero no se si promovera una demanda civil, que como decis le quedará expedita.

Lo que no quiero es en unos años perder la propiedad por un juicio civil.

Si la compro a nombre de mi conyuge no habría problema, no? O también es susceptible de embargo?
 #496775  por poorlaw
 
Mirá, estoy seguro que tu defensor sabrá contestar tus preguntas, todos los penalistas saben de civil también, lo que pasa es que les dá vergüenza admitirlo :lol:

Este foro no es lo más apropiado para evacuar tus dudas, disculpá mis anteriores posts, fue una irresponsabilidad de mi parte haberte respondido sin conocer todos los antecedentes y el expediente de tu caso.

Confía en tu abogado, seguro que tiene un Código Civil en su biblioteca.

Saludos y suerte!