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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #496662  por MMI77
 
Hola. Nuevamente yo.
Consulta: Los pongo en tema:
Despido indirecto (verbal). Se intimó a aclarar la situación laboral y ante el silencio mi mandante se consideró injuriada y despedida.
En el Seclo, nadie se presentó. No contestaron demanda y dictaron sentencia a favor de mi clienta. Hasta ahi, todo bien...
Veo en la sentencia que no me dan las multas, ejemplo art. 8 y 15 Ley 24.013, art. 45 Ley 25.345 y la que corresponde al 132 bis LCT porque me dicen que fueron reclamadas luego de haberse dextinguido la relacion ya que la comunicación verbal es eficaz careciendo de virtualidad la posterior decision del accionante de considerarse despedida.
Esto es asi??
No es que ante un despido verbal que se debe intimar a aclarar la situacion, y ante la negativa, silencio o rechazo, (injuriada la parte trabajadora) se considera despedida; el despido entonces que con fecha se da?? Aver si me dan una mano porque la verdad me resulta llamativo e injusto .
Gracias.
Dr. MM
 #496759  por MMI77
 
jaja y si voy a apelar pero veo que la jurisprudencia es poco clara... por un lado dicen que el despido verbal alcanza dsde esa fecha pero por otro que si el despido es un despido directo, tiene que cumplir la forma escrita.
He aqui el meollo de la cuestion....
Yo creo que tengo que rechazar eso... que si se tratase de un despido directo, el mismo esta mal configurado porque no cumple la forma escrita y que entonces corresponde el indirecto, que se dió con la intimación de mi cliente.
Que te parece ???
 #496787  por Romina34
 
para que procedan las multas de la ley 24013 debe estar vigente la relación, debiendo intimar a la correcta registración mediante tcl denunciando fecha de ingreso, remuneración, categoria y jornada, asimismo, enviando copia a la AFIP.
en tu caso, de despido verbal, deberías (para que hubiesen procedido las multas de la ley 24013) haber intimado por negativa de tareas y registración, todo ello bajo apercibimiento que la empleada se considere despedida.
una vez terminada la relación, solo corresponden las multas de la ley 25513.
Saludos!
 #496815  por MORGAN
 
Si intimaste a que le aclaren la situación por "despido verbal" es un error, como dice Romina34, la intimación es por negativa de tareas no por despido, el despido es informal requiere la forma escrita solo en 2 situaciones.