Hola. Nuevamente yo.
Consulta: Los pongo en tema:
Despido indirecto (verbal). Se intimó a aclarar la situación laboral y ante el silencio mi mandante se consideró injuriada y despedida.
En el Seclo, nadie se presentó. No contestaron demanda y dictaron sentencia a favor de mi clienta. Hasta ahi, todo bien...
Veo en la sentencia que no me dan las multas, ejemplo art. 8 y 15 Ley 24.013, art. 45 Ley 25.345 y la que corresponde al 132 bis LCT porque me dicen que fueron reclamadas luego de haberse dextinguido la relacion ya que la comunicación verbal es eficaz careciendo de virtualidad la posterior decision del accionante de considerarse despedida.
Esto es asi??
No es que ante un despido verbal que se debe intimar a aclarar la situacion, y ante la negativa, silencio o rechazo, (injuriada la parte trabajadora) se considera despedida; el despido entonces que con fecha se da?? Aver si me dan una mano porque la verdad me resulta llamativo e injusto .
Gracias.
Dr. MM
Consulta: Los pongo en tema:
Despido indirecto (verbal). Se intimó a aclarar la situación laboral y ante el silencio mi mandante se consideró injuriada y despedida.
En el Seclo, nadie se presentó. No contestaron demanda y dictaron sentencia a favor de mi clienta. Hasta ahi, todo bien...
Veo en la sentencia que no me dan las multas, ejemplo art. 8 y 15 Ley 24.013, art. 45 Ley 25.345 y la que corresponde al 132 bis LCT porque me dicen que fueron reclamadas luego de haberse dextinguido la relacion ya que la comunicación verbal es eficaz careciendo de virtualidad la posterior decision del accionante de considerarse despedida.
Esto es asi??
No es que ante un despido verbal que se debe intimar a aclarar la situacion, y ante la negativa, silencio o rechazo, (injuriada la parte trabajadora) se considera despedida; el despido entonces que con fecha se da?? Aver si me dan una mano porque la verdad me resulta llamativo e injusto .
Gracias.
Dr. MM