de nada, entonces "C" se transformara en el unico heredero del unico inmuble por lo que me contas.-
Ahora bien, C se lo puede vender a un tercero, de ser asi ahi va el tracto abreviado, es decir no inscribes la DH a favro de C en el registro sino que se protocoliza el expdiente y se escritura a favor del tercero.-
Si no hay tercero tenes que inscribir la DH a favor de C, como lo haces? acompañas la cesion, el cuerpo de bienes, que lo haces con: certificado de valuacion fiscal, informe de dominio y anotaciones personales del causante, a el monto de la valuacion fiscal le adiciones el 10% (en concepto de bienes muebles) con esa suma tenes el monto del acervo, sobre esa suma 2.2%tasa de justicia y sobre lo que te da 10% sobretasa.-
En base al monto del acervo te regularan entre un 6 y 25 % de honorarios, a los fines de la inscripcion tienen que estar pagos la tasa, sobretasa, aportes previsionales e ingresos bruto con lo que acreditas que cobraste tus honorarios.-
mi mail es estudiotorniniarrobayahoo.com.ar, si queres para mas informacion o modelos de todo esto que te digo te comunicas conmigo, en el asunto pone consulta para silvestre, es que no estoy ingresando seguido al foro por eso te digo.-
Suerte!