queria preguntar sobre algo similar.
durante la sociedad conyugal, el esposo hereda 3 propiedades que se destinan al alquiler comercial.
luego fallece la esposa, se abre el sucesorio y se decreta la division SOLO DEL INMUEBLE DEL MATRIMONIO QUE ERA GANANCIAL, por tanto conf. el art 3570 y 3576 el 50 % del ganancial quedo para el marido como socio y el otro 50% quedo repartido entre los 2 hijos del matrimonio, pero en ninguna parte del sucesorio se trato el tema de los alquileres del inmueble heredado.
No se si el procedimiento que se implemento fue el correcto, ya que he leido sobre intento de modificar el art. 3570 y derogar el 3576, donde el conyuge superstite puede heredar en partes iguales con los hijos, pero eso por ahora no sucede.
Ahora bien, se decreto la division del inmueble (50% del ganancial para el marido como socio y 50% del ganancial para los 2 hijos).
PERO: ¿QUE SUCEDE CON LAS RENTAS DE LOS 3 INMUEBLES QUE SE HA RECIBIDO COMO HERENCIA?.
Reitero que durante la vida de la sociedad conyugal, el marido recibe por herencia 3 propiedades que usaron para alquiler comercial y si bien las rentas eran gananciales, segun el cliente, las mismas ingresaban integramente a la sociedad, pero luego de fallecida la esposa, ¿PUEDE ALGUNO O AMBOS HIJOS RECLAMAR SOBRE LAS RENTAS FUTURAS DE DICHOS INMUEBLES QUE FUERON HEREDADOS Y DESTINADO AL ALQUILER COMERCIAL?. es decir ¿pueden reclamar los hijos sobre los alquileres que recibe el esposo?