Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion - Porcentajes

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #497576  por smarr1720
 
Hola. Tengo este caso. Matrimonio con 2 hijas mayores. Ambos conyuges son titulares de un inmueble. Fallece marido. En que porcentaje le corresponde a cada uno? . Muchas gracias
 #497640  por sole10
 
smarr1720 escribió:Hola. Tengo este caso. Matrimonio con 2 hijas mayores. Ambos conyuges son titulares de un inmueble. Fallece marido. En que porcentaje le corresponde a cada uno? . Muchas gracias
Estimo que el inmueble es de carácter ganancial.Si así fuera,la cónyuge supérstite conserva su 50 % en su calidad de integrante de la sociedad conyugal y el 50 % restante,se divide en partes iguales entre las hijas (25 % para cada una).
 #497662  por smarr1720
 
es decir entonces que no sirve de nada que se ponga a nombre de los dos conyuges el bien, ya que en caso de fallecimiento de uno de ellos, el otro no lo hereda???
solo recibe el 50% porque es ganancial, pero del 50% del fallecido no recibe nada?????
 #497928  por sole10
 
smarr1720 escribió:es decir entonces que no sirve de nada que se ponga a nombre de los dos conyuges el bien, ya que en caso de fallecimiento de uno de ellos, el otro no lo hereda???
solo recibe el 50% porque es ganancial, pero del 50% del fallecido no recibe nada?????
Si el inmueble se adquirió durante el matrimonio,es un bien ganancial y el cónyuge supérstite no es heredero.
Y no es que "recibe" el 50 % por ser ganancial,le pertenece en su calidad de integrante de la sociedad conyugal que conformó con el causante.
 #498796  por markello
 
queria preguntar sobre algo similar.
durante la sociedad conyugal, el esposo hereda 3 propiedades que se destinan al alquiler comercial.
luego fallece la esposa, se abre el sucesorio y se decreta la division SOLO DEL INMUEBLE DEL MATRIMONIO QUE ERA GANANCIAL, por tanto conf. el art 3570 y 3576 el 50 % del ganancial quedo para el marido como socio y el otro 50% quedo repartido entre los 2 hijos del matrimonio, pero en ninguna parte del sucesorio se trato el tema de los alquileres del inmueble heredado.

No se si el procedimiento que se implemento fue el correcto, ya que he leido sobre intento de modificar el art. 3570 y derogar el 3576, donde el conyuge superstite puede heredar en partes iguales con los hijos, pero eso por ahora no sucede.

Ahora bien, se decreto la division del inmueble (50% del ganancial para el marido como socio y 50% del ganancial para los 2 hijos).

PERO: ¿QUE SUCEDE CON LAS RENTAS DE LOS 3 INMUEBLES QUE SE HA RECIBIDO COMO HERENCIA?.

Reitero que durante la vida de la sociedad conyugal, el marido recibe por herencia 3 propiedades que usaron para alquiler comercial y si bien las rentas eran gananciales, segun el cliente, las mismas ingresaban integramente a la sociedad, pero luego de fallecida la esposa, ¿PUEDE ALGUNO O AMBOS HIJOS RECLAMAR SOBRE LAS RENTAS FUTURAS DE DICHOS INMUEBLES QUE FUERON HEREDADOS Y DESTINADO AL ALQUILER COMERCIAL?. es decir ¿pueden reclamar los hijos sobre los alquileres que recibe el esposo?