El tema es así: una chica de 18 años de edad ya cumplidos, quiere iniciarle una demanda de alimentos a su padre, el que nunca colaboró económicamente en su crianza.
Con la reforma de la ley 26.579 al código civil, que establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, sin perjuicio de conservarse el derecho a percibir alimentos hasta los 21 años, se me generó la siguiente duda: la demanda la inicia la chica de 18 años por derecho propio o la promueve la madre por representación?
Yo creo que debería ser lo primero, dado que ya es mayor de edad. Pero como es la primer demanda de alimentos que inicio después de promulgada la reforma, se me generó esta duda.
Alguien me ayuda? Gracias!
Con la reforma de la ley 26.579 al código civil, que establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, sin perjuicio de conservarse el derecho a percibir alimentos hasta los 21 años, se me generó la siguiente duda: la demanda la inicia la chica de 18 años por derecho propio o la promueve la madre por representación?
Yo creo que debería ser lo primero, dado que ya es mayor de edad. Pero como es la primer demanda de alimentos que inicio después de promulgada la reforma, se me generó esta duda.
Alguien me ayuda? Gracias!