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  • Por derecho propio o en representación?

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 #497701  por fepe
 
El tema es así: una chica de 18 años de edad ya cumplidos, quiere iniciarle una demanda de alimentos a su padre, el que nunca colaboró económicamente en su crianza.

Con la reforma de la ley 26.579 al código civil, que establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, sin perjuicio de conservarse el derecho a percibir alimentos hasta los 21 años, se me generó la siguiente duda: la demanda la inicia la chica de 18 años por derecho propio o la promueve la madre por representación?

Yo creo que debería ser lo primero, dado que ya es mayor de edad. Pero como es la primer demanda de alimentos que inicio después de promulgada la reforma, se me generó esta duda.

Alguien me ayuda? Gracias!
 #497767  por fepe
 
Gracias por responder, Antares.

Exacto, pero la misma ley aclara que el derecho alimentario se mantiene hasta los 21 años. Mi duda es si la demanda la inicia la chica de 18 por derecho propio.
 #498017  por SILVESTRE
 
si es por derecho propio, ojo que la obligacion se extiende hasta los 21 años a modo de excepcion.-
suerte! ah consejo inicia beneficio de litigar sin gastos!! que se yo por las costas....