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  • PENSION PARA JUBILADA CON MORATORIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #498102  por EDUARDO SUAREZ
 
ALTO!!!!!!

PATO CHINCHUDO
Mi hijo de 27 anos puso la imagen en los foros, casi lo mato pero despues me gusto'.
Lo de chinchudo es de mi hija y me lo puso como salvapantallas en la netbook (es mas discreto( :lol: :lol:
 #498733  por Aimael
 
parece q a mas de uno nos causo gracias eso, se lo dijo una forista: a ver Ale ayudame q ya me enrede, para q se pueda hacerle la pension con moratoria debe haber fallecido en vigencia de la ley 24241, o sea a partir del 15/07/1994 y hasta el 24/10/2006, antes de de julio de 1994 no porque la ley vigente seria 18038 y luego de esa fecha no porque esta limitado por la 884/06, o sea por circulares y demas, a que si bien se le puede hacer la moratoria debera cancelarse la deuda de contado, o sea en un solo pago? es asi no?
 #498736  por alejandra01
 
pasame un mail y te paso la circular 34. Allí detallan los casos de excepción para que pueda una jubilada con moratoria, obtener pensión con moratoria.
No solo es haber fallecido antes de octubre de 2006. Hay otros casos particulares.
Yo por ejemplo tuve el caso que me volvió loca en su momento, de un señor al que le envié el sicam, y falleció antes de que pudiera llegar al turno a ingresar la jubilación: lo dí de baja al sicam de jubilación, hice otro igual para pensión y me lo tomaron, y pude tramitar la pensión directa de la viuda con moratoria (quien ya tenía la jubi con moratoria desde hacía casi un año). Es más, con beneficios y todo, porque eso de que si no tiene inscripción no podemos poner art. 3 y renuncia es de una circular que salió después.
Viste?. va cambiando todo.
Asi que hay que leer las excepciones Aimael...pero en principio, es como vos decís.
Jubilada con moratoria. fallecido antes de octubre de 2006:obtiene pensión con moratoria.
sino, debe pagar de contado.
 #498750  por Aimael
 
alejandra01 escribió:pasame un mail y te paso la circular 34. Allí detallan los casos de excepción para que pueda una jubilada con moratoria, obtener pensión con moratoria.
No solo es haber fallecido antes de octubre de 2006. Hay otros casos particulares.
Yo por ejemplo tuve el caso que me volvió loca en su momento, de un señor al que le envié el sicam, y falleció antes de que pudiera llegar al turno a ingresar la jubilación: lo dí de baja al sicam de jubilación, hice otro igual para pensión y me lo tomaron, y pude tramitar la pensión directa de la viuda con moratoria (quien ya tenía la jubi con moratoria desde hacía casi un año). me acuerdo de ese caso porque tuve unos similar y vos me ayudaste en ese!Es más, con beneficios y todo, porque eso de que si no tiene inscripción no podemos poner art. 3 y renuncia es de una circular que salió después.
Viste?. va cambiando todo.
Asi que hay que leer las excepciones Aimael...pero en principio, es como vos decís.
Jubilada con moratoria. fallecido antes de octubre de 2006:obtiene pensión con moratoria.
sino, debe pagar de contado.

Ale si la tengo la termino de leer imposible acordarme cada excepcion! tenes razon lo que decis del resto de las excepciones yo tengo una obesion con el tema de las fechas despues le analizo el resto jajajjaa!
 #520030  por MARCO82
 
hola alejandra y aimael. veo que estan con el tema de pensiones. tengo que hacer una de una mujer que se esta jubilando por moratoria (el tramite esta iniciado) y ahora quiere ver si puede tramitar la pension por el fallecimiento del marido que muere en el año 2004. por lo que segun lo que ustedes escriben puede pensionarse por moratoria, pero los beneficios que no se pueden aplicar son los del SICAM?

y una pregunta mas para aimael que sos de rosario como yo, para hacer una pension directa sin regularidad, la circular 57/08 permite pagar sdm extemporáneamente, pero las otorgan? ¿que requisitos hay que cumplir para evitar la verificacion?.
muchas gracias. saludos