pasame un mail y te paso la circular 34. Allí detallan los casos de excepción para que pueda una jubilada con moratoria, obtener pensión con moratoria.
No solo es haber fallecido antes de octubre de 2006. Hay otros casos particulares.
Yo por ejemplo tuve el caso que me volvió loca en su momento, de un señor al que le envié el sicam, y falleció antes de que pudiera llegar al turno a ingresar la jubilación: lo dí de baja al sicam de jubilación, hice otro igual para pensión y me lo tomaron, y pude tramitar la pensión directa de la viuda con moratoria (quien ya tenía la jubi con moratoria desde hacía casi un año). Es más, con beneficios y todo, porque eso de que si no tiene inscripción no podemos poner art. 3 y renuncia es de una circular que salió después.
Viste?. va cambiando todo.
Asi que hay que leer las excepciones Aimael...pero en principio, es como vos decís.
Jubilada con moratoria. fallecido antes de octubre de 2006:obtiene pensión con moratoria.
sino, debe pagar de contado.