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  • intimacion de telefonica a pago

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 #498243  por loli
 
Hola, necesitaria su ayuda, tengo una sra, que llego con una intimacion de telefonica para el pago de una deuda de su madre fallecida que es la titular del inmueble el cual era alquilado y los inquilinos nunca hicieron el cambio en telefonica, la deuda sigue a la persona, debe pagarla? o que puedo hacer presentar copia de los contratos...me ayudan graciasss recien estoy empezando gracias gracias
 #498392  por laucba21
 
osea si la linea de telefono estaba a nombre de la dueño del inmueble pueden ejecutar a la dueña del inmueble y si fallecio, se transformarían en acreedores y podrían entrar en la sucesión. en cambio si el servicio esta a nombre del locatario van a perseguir al locatario, no a la dueña del inmueble.
 #498407  por Mordisco
 
Abria que tener a la vista el contrato de locación y determinar quien tiene a su cargo el pago del servicio telefónico

No obstante rige el principio de relatividad de los contratos.

Sólo los contratantes están ligados por el contrato; sólo respecto de ellos tiene el contrato fuerza obligatoria; y sólo a ellos perjudican y aprovechan sus efectos. Esto importa decir que el contrato no daña ni beneficia a los que no han figurado en él como partes contratantes, porque el contrato no es para ellos una ley con fuerza obligatoria. (…) en efecto, una regla de toda evidencia que en el Derecho Romano constituía un axioma: res inter alios acta aliis nec nocet nec prodest (…)”. Este axioma, en palabras de Pothier implica que “(…) una convención no tiene efecto sino respecto de las cosas que han sido objeto de la convención y solamente entre las partes contratantes”, y agrega que “(…) La razón de este principio es evidente. La obligación que nace de las convenciones, y el derecho que de ellas resulta, estando formados por el consentimiento y el concurso de las voluntades de las partes, no pueden obligar a un tercero, ni dar derecho a un tercero, cuya voluntad no ha concurrido a formar la convención”
Código Civil escribió:Art. 1.195. Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a la persona, o que resultase lo contrario de una disposición expresa de la ley, de una cláusula del contrato, o de su naturaleza misma. Los contratos no pueden perjudicar a terceros.

Art. 1.199. Los contratos no pueden oponerse a terceros, ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1.161 y 1.162.
De tal manera, que asi viene la cuestión.
 #498428  por Mordisco
 
El principio de relatividad de los contratos (Art 503, 1195 y 1199 del CC) impide imponer obligaciones o sus secuelas a terceros (Autos: BAUMANN, ARNOLDO C/ AUTOPLAN CIRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO PARAFINES DETERMINADOS S/ ORD. - Ref. Norm.: C.C.: 1195 - Mag.: DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - 01/03/1993)

El principio general que establece el art. 1199 Del cod. Civil, que se lo debe entender referido a "los efectos obligatorios de las convenciones", esto es, a que "los contratos solo crean obligaciones y derechos a cargo de los intervinientes; las partes no pueden imponer obligaciones a terceros mediante los contratos celebrados por ellas, ni los terceros adquirir contra las partes derechos surgidos de las convenciones que celebren" (acdeel salas, "el principio de la relatividad de los contratos y su oponibilidad a los terceros" nota a fallo publicada en ja., T. 1947-Iv, pag. 292 Y sigtes.). En igual sentido, sala i, causa 7462/94 "ypf sa c/ vergara 198 srl s/ incumplimiento de contrato." Del 20.4.99.