Abria que tener a la vista el contrato de locación y determinar quien tiene a su cargo el pago del servicio telefónico
No obstante rige el principio de relatividad de los contratos.
Sólo los contratantes están ligados por el contrato; sólo respecto de ellos tiene el contrato fuerza obligatoria; y sólo a ellos perjudican y aprovechan sus efectos. Esto importa decir que el contrato no daña ni beneficia a los que no han figurado en él como partes contratantes, porque el contrato no es para ellos una ley con fuerza obligatoria. (…) en efecto, una regla de toda evidencia que en el Derecho Romano constituía un axioma: res inter alios acta aliis nec nocet nec prodest (…)”. Este axioma, en palabras de Pothier implica que “(…) una convención no tiene efecto sino respecto de las cosas que han sido objeto de la convención y solamente entre las partes contratantes”, y agrega que “(…) La razón de este principio es evidente. La obligación que nace de las convenciones, y el derecho que de ellas resulta, estando formados por el consentimiento y el concurso de las voluntades de las partes, no pueden obligar a un tercero, ni dar derecho a un tercero, cuya voluntad no ha concurrido a formar la convención”
Código Civil escribió:Art. 1.195. Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a la persona, o que resultase lo contrario de una disposición expresa de la ley, de una cláusula del contrato, o de su naturaleza misma. Los contratos no pueden perjudicar a terceros.
Art. 1.199. Los contratos no pueden oponerse a terceros, ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1.161 y 1.162.
De tal manera, que asi viene la cuestión.