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  • BAJA NO CONTRIBUTIVA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #498545  por EDUARDO SUAREZ
 
HOLA

A una señora con una NO CONTRIBUTIVA, necesito darla de baja para que cobre su jubilación acordada con fecha de cobro mañana y luego gestionarle la pensión.
Conocen el mecanismo?
Una vez di de baja una pero nunca había efectivizado el cobro de su no contributiva.
Gracias.
 #498552  por noelin
 
LAMENTABLEMENTE LO EXIGEN AL PRESENTAR EL TURNO, Y LOS POBRES SE QUEDAN SIN INGRESOS COMO 4 MESES, NO SE CUAL ES LA LOGICA. YO TENGO UNO Y VOY A PRESENTARLO INTENTANDO HACERLO AL ACUERDO. Y VEO Q DICEN. DEPENDE QUIEN LA HAYA ACORDADO, EN ALGUNOS CASOS SON LAS MUNICPALIDADES Q HACEN EL TRAMITE, ASI TUVE VARIOS, PERO CLARO ESO ES ACA EN EL INTERIOR. EN CAPITAL DEBE SER ANTE LA COMISION NACIONAL DE PESNIONES NO CONTRIBUTIVAS. SERA INCOMPATIBLE NO????
 #498564  por peri1955
 
YO INICIE EN UDAI CENTRO DECLARANDO POR NOTA MAS LOS FORMS. CORRESPONDIENTES, QUE RENUNCIARIA A LA NO CONTRIBUTIVA AL RESOLVERSE EL PEDIDO DE JUBILACION.
UNA VEZ FINALIZADA LA VERIFICACION DE LOS SERVICIOS Y AL ENTRAR EN RESOLUCIONES, ME CITARON PARA ACOMPAÑAR LA BAJA. MI CLIENTE FUE A LANUS (DONDE LA INICIO) Y LE DIERON COMPROBANTE DE BAJA. LO ACOMPAÑE Y A LOS 13 DIAS EXACTOS ME OTORGARON LA JUBILACION. COBRA EL MES QUE VIENE.
LO QUE NO SE AUN ES DESDE CUANDO CORRE EL RETROACTIVO, SI DESDE QUE INICIE JUB. O DESDE BAJA NO CONTRIBUTIVA.
 #498572  por noelin
 
MUY BUENO LO TUYO, ACA LO VOY A INTENTAR ASI, LO Q PASA Q HAY INSTRUCCIONES (LAS VI) Q DICEN Q LAS NO CONTRIBUTIVAS SE RENUNCIAN AL INICIO. PERO EL PEOR INTENTO ES EL Q NO SE HACE...ASI Q ALLA VOY.
 #498587  por EDUARDO SUAREZ
 
El tema es que fue acordada (codigo 94) por la web. (no tiene un solo aporte)
El problema es que me parece absurdo que no cobre por tanto tiempo.
Creo que se va a quedar con la no contributiva perdiendo la posibilidad de pensionarse.
 #498590  por peri1955
 
SUERTE NOELIN. DESPUES LES COMENTO DESDE CUANDO CORRE RETROACTIVO.
EN LA NOTA PUSE QUE LA NO CONTRIBUTIVA ERA SU UNICA FUENTE DE INGRESOS Y ESTO ME LO INFORMARON EN LANUS QUE NO DEBIA DAR LA BAJA HASTA QUE LE OTORGARAN LA JUBILACION
 #498669  por EDUARDO SUAREZ
 
peri1955 escribió:SUERTE NOELIN. DESPUES LES COMENTO DESDE CUANDO CORRE RETROACTIVO.
EN LA NOTA PUSE QUE LA NO CONTRIBUTIVA ERA SU UNICA FUENTE DE INGRESOS Y ESTO ME LO INFORMARON EN LANUS QUE NO DEBIA DAR LA BAJA HASTA QUE LE OTORGARAN LA JUBILACION
Comparto, creo que es razonable. No esperar 4 meses para cobrar.
Les comento mi experiencia.
Veremos.
 #498685  por noelin
 
A ESTO ME REFERIA YO CON LO DE LA RENUNCIA, Q COMO ES CIRCULAR, Y NUEVA, ES DIFICIL DE ELUDIR EN LAS UDAI. PERO CLARO, LA CIRCULAR ES DE MINIMA CATEGORIA!!! (36/09)

• PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS 6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades por el que hubieran optado.
• PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
Ministerio de
 #499060  por fabidoc
 
Mi experiencia es que no me permiten iniciar sin presentar la baja previamente (tengo que llevar la constancia) Asimismo, he comprobado que las bajas demoran 2 o 3 meses, por lo que pueden seguir cobrando hasta que se otorgue el otro beneficio. Que concurran al banco igual
 #499383  por cristina
 
Yo inicie en Lanus y en Moreno, ya hace un tiempo y eran discapasitados, aclare que las no contributivas eran su unico ingreso por lo tanto de caracter alimentario y que ademas no podian prescindir de la cobertura de salud que les da el Profe.
Las iniciaron y cuando estaban resueltas los citaron para que lleven las bajas, estan cobrando. Es mas, en todos los casos por uno o dos meses recibieron los dos pagos la no contributiva y la jubilacion.