A ESTO ME REFERIA YO CON LO DE LA RENUNCIA, Q COMO ES CIRCULAR, Y NUEVA, ES DIFICIL DE ELUDIR EN LAS UDAI. PERO CLARO, LA CIRCULAR ES DE MINIMA CATEGORIA!!! (36/09)
• PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS 6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades por el que hubieran optado.
• PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
Ministerio de