Buneas a todos!, este es mi primer desalojo y me paso lo siguiente: pedi regulacion de honorarios (soy la actora) y me proveyeron esto "Buenos Aires, febrero de 2010.-En los procesos donde no se encuentra determinado el monto es necesario previamente que las partes cumplan con las directivas impartidas por los
arts. 23 y 32 de la ley 21.839.En consecuencia, efectuada que sea la estimación, reitérese."...lei los arts. que menciona el pv, pero.......QUE HAGOOO???, tengo que decirle al juzgado cuanto vale el inmueble y luego darle traslado a la contraria para que lo acepte o rechace???, perdonen mi ignorancia y desde ya mil gracias a quien pueda darme una mano!.
arts. 23 y 32 de la ley 21.839.En consecuencia, efectuada que sea la estimación, reitérese."...lei los arts. que menciona el pv, pero.......QUE HAGOOO???, tengo que decirle al juzgado cuanto vale el inmueble y luego darle traslado a la contraria para que lo acepte o rechace???, perdonen mi ignorancia y desde ya mil gracias a quien pueda darme una mano!.