Hola a todos. Estoy hablando de una segunda audiencia de pago. De la primera, obviamente, se notificaron personalmente las partes al firmarse el acuerdo. Pero este acuerdo no fué homologado por el SECLO (yo, patrocinando al requirente, me entero ese día; el requerido no había ido, supongo que con conocimiento de la observación ). La cuestión es que el Mediador labró un acta ese mismo día subsanando lo observado ( sin la intervención del requerido, obviamente, cosa que me genera muchas dudas de su validez, pero ese es otro tema ), y ahí sí se homologó. El Mediador, entonces, establece otra fecha de audiencia para el pago, y se comunica por T.E con el letrado de la requerida para hacérselo saber. Cuando le pregunto si no es obligación del Mediador notificar formalmente me dice que NO, que si yo ( o mi cliente ) quiero emplazarlo, por las dudas, mandemos C.D. Esto es así ? Muchas gracias.