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  • SECLO. QUIÉN NOTIFICA AUDIENCIA DE PAGO ?

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 #499132  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Estoy hablando de una segunda audiencia de pago. De la primera, obviamente, se notificaron personalmente las partes al firmarse el acuerdo. Pero este acuerdo no fué homologado por el SECLO (yo, patrocinando al requirente, me entero ese día; el requerido no había ido, supongo que con conocimiento de la observación ). La cuestión es que el Mediador labró un acta ese mismo día subsanando lo observado ( sin la intervención del requerido, obviamente, cosa que me genera muchas dudas de su validez, pero ese es otro tema ), y ahí sí se homologó. El Mediador, entonces, establece otra fecha de audiencia para el pago, y se comunica por T.E con el letrado de la requerida para hacérselo saber. Cuando le pregunto si no es obligación del Mediador notificar formalmente me dice que NO, que si yo ( o mi cliente ) quiero emplazarlo, por las dudas, mandemos C.D. Esto es así ? Muchas gracias.
 #499204  por dhabogada
 
mE PARECE Q ES OBLIGACION DEL CONCILIADOR NOTIFICAR A LAS PARTES.... SI ÉL LO LLAMÓ POR TEL, ESO NO ES COMUNICACIÓN FEHACIENTE.
 #499630  por GU
 
Lo que te paso es habitual.

El hecho de que la observacion la haya salvado solo una parte, solo depende de que sea esta quien debia rectificar la informacion dada. Nada mas.

Respecto a que se notifique o no fehacientemente a la otra parte, en principio te digo que no pasa nada. Desde ya que tenes razon en lo que planteas. Te recomiendo que para mayor certeza, llames por telefono a la otra parte para preguntarle, sutilmente, si fue notificado de la audiencia. No creo que sea necesario notificacion fehaciente.

Salutes!
 #499761  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias GU. Pero insisto : No es obligación del conciliador notificar ? Supongamos que lo llame yo tb al colega de la otra parte ( ya lo hizo el conciliador ), y aún así el día de la audiencia no aparezca. De qué me disfrazo con mi cliente ? A no ser que en ese caso el conciliador tenga la facultad de acreditar, eventualmente, que se lo notificó, y así ponerlo en mora. De otra forma, la reticencia del requerido podría ser indefinida. Qué opinás ? Saludos.
 #499880  por GU
 
Si, pasar puede pasar.

La obligacion de notificar va a surgir en el supuesto de que no aparezca la contraparte.

Insisto, tenes razon, pero en la practica, lo que hizo el conciliador, se hace.

Salutes!