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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #499155  por sshelbardt
 
Consulta.
Yo trabajé dos años en una empresa me fui y volví despues de 2 años, hace 5 meses que estoy trabajando nuevamente.
Para el tema de las vacaciones se tiene en cuenta los dos años anteriores? o sea me corresponderían 15 días o me tengo que regir por los meses efectivamente trabajados en esta 2da etapa, o sea 4 días de vacaciones.

gracias!
 #499192  por sebabosco
 
Por Trabajo decente, visita http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

El articulo aplicable no es el de la prescripción 256 LCT, sino el art 18 de la LCT, el cual, esta en la RCT en beneficio del trabajador, y por ser de orden público, no puede ser dejado de lado porque perjudicaría al trabajador, por mas que en el caso concreto no lo parezca (porque el trabajador pierde la posibilidad de reingresar para el mismo empleador). El art 255 que completa la disposición del 18, es muy claro también. Por lo tanto, no podes forzar la aplicación de un solo artículo en perjuicio del trabajador, cuando hay dos que lo benefician…
Si el empleador realmente considera que el trabajador vale la pena, lo contrata, y no se pone a ver que pasa en caso de que quiera echarlo. Si ya empieza con ese criterio, ¿Qué futuro tiene la relación?.


Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador


Por Trabajo decente, visita http://trabajoderechohumano.blogspot.com/
 #603753  por rebeccabuendia
 
Hola a todos, tengo un caso asi (empleado que renuncia,se va a otro trabajo, y vuelve a los tres meses. lo vuelven a tomar). trabaja un año, se considera despedido y pide toda la antiguedad-este año trabajado y los anteriores a la renuncia-, mas incorrecta registración anterior, todo. mi pregunta es si hay algun fallo que ampare al empleador de buena fe, es decir si puedo probar que se fue a otro trabajo, evitar q se le compute toda la antiguedad...- descarto que post renuncia, no puede reclamar incorrecta registración verdad?
 #1198077  por Ros1974
 
AYUDA: a ver si me pueden ayudar. Empleado trabajo 20 años para una firma de dos empleadores, uno de los empleadores muere entonces el otro empleador da de baja la razon social el empleado renuncia y lo vuelve a tomar el sólo trabaja 5 años y Luego el trabajador se considera despedido y reclama todo el período, como se considera despedido? porque manifiesta que trabajó en negro cuando tenía 12 años con la primer razon social, lo mas loco que lo logra probar. Pregunta: ¿ desde que renunció a considerarse despedido pasaron 5 años, no estaría prescripto el reclamo por haber trabajado en negro? 2) ¿ los herederos citados como terceros en caso de considerar todo el período, no serían responsables tambien? 3) ¿como se interpreta el art 255 lct con la renuncia (tomese en cuenta que luego de la renuncia trabajó en el mismo lugar pero para uno sólo de los empleadores originales)
 #1230118  por RamiSanz81
 
Buen día!. Veo que este foro es del 2009. Quisiera consultar si sigue siendo válido lo expuesto anteriormente. Tengo un caso de una persona que trabajó 8 meses (periodo 2006 a 2007) en una empresa, renunció y en el 2014 la fueron a buscar para que vuelva a trabajar y actualmente trabaja (en este nuevo periodo van 57 meses). En total suman 65 meses (5 años y 5 meses). Se debería contar 6 años de antiguedad?. tratandose de un despido de la empresa por necesitar reducir personal, deberian considerarse 2 meses de preaviso (por pasar de 5 años de antiguedad). Las vacaciones deberian considerarse como 21 dias y no 14?.
Les agradeceré me puedan ayudar.
Saludos
 #1232264  por imperiati1
 
un caso en analisis:
Un trabajador llegó a un acuerdo con su empleador y celebró un acuerdo judicial. Se metió la demanda, se controvirtieron los hechos y se pidió la judicial homologación (para que no quede unicamente como un acuerdo registrado), sino una homologación con alcance de sentencia.
Esto se hizo para "limpiar" un poco la maleza, porque estaba en negro y querían blanquearlo.
Me vienen a ver para redactar un contrato como si fueran a comenzar de foja Cero.
Me traen la sentencia de homologación (donde el actor no tenia nada mas que reclamar por concepto alguno), pero me piden que redacte un contrato para que cumpla las mismas tareas y esta vez en blanco.

Entiendo que aquí la antiguedad continúa, verdad?, por mas que hubiera existido una sentencia, si este hombre dentro de 2 años quiere meter un juicio, acumularía la antiguedad anterior a la sentencia?
Por otro lado, qué ocurre si viene el sindicato a pretender reclamar los aportes y contribuciones?, también entiendo que al ser irrenunciables e indisponibles, no se extinguirian con la sentencia por lo menos hasta 10 años para atras.

Es correcto? algún colega entendido en el tema que me pueda dar una mano?, creo que lo mejor sería explicarle los alcances de este caso en particular, pero antes necesito estar seguro de esto.
Agredeceré a los colegas que den su opinion
 #1232274  por ClaudioFer
 
Colega, veo que, o no leíste lo que te respondí en otro post que abriste preguntando lo mismo, o considerás que soy un ignorante que está tirando fruta sobre el tema.
Allí te sugerí leer el último párrafo del artículo 15 de la LCT, que es muy claro con respecto a que el acuerdo homologado es inoponible a la AFIP, la que puede reclamar los aportes y contribuciones previsionales (la AFIP es el órgano estatal encargado de recaudar esos tributos sobre la nómina salarial, y el fuero judicial de alzada en ese caso es la Cámara Federal de la Seguridad Social en donde se apelan las determinaciones de oficio de la AFIP respecto de dichos aportes, y hay jurisprudencia sobre el tema que preguntás). No es el sindicato el acreedor titular de esos recursos, sino, de nuevo, la AFIP la que puede, con las pruebas del caso, reclamar los recursos de la seguridad evadidos. El sindicato puede denunciar, puede reclamar, pero no tiene legitimación sobre recursos que no le pertenecen (los tributos le pertenecen al fisco, él es el acreedor).
El empleador está sujeto a que durante todo el lapso de prescripción la AFIP le reclame esa deuda (diez años, conforme la ley 14.236, art. 16, buscala en INFOLEG).
En virtud del mismo artículo de la LCT (el art. 15), la Justicia laboral está obligada a notificar a la AFIP sobre esos acuerdos homologados. Y después es competencia de la AFIP investigar y determinar con pruebas si hubo o no relación laboral y en su caso hacer el reclamo correspondiente al empleador.
Acá te transcribo la explicación de MAZA al respecto de la inoponibilidad de los acuerdos a la AFIP, que complementa lo que te expliqué en tu otro posteo:
“La AFIP tiene derecho a conocer este conflicto [el que dio origen al acuerdo conciliatorio/transaccional] para, investigando lo sucedido y si existen pruebas de que, en realidad, hubo un contrato de trabajo, reclamarle al demandado los aportes y contribuciones a la seguridad social que omitió depositar en su momento. En este sentido, la homologación que establece efectos de cosa juzgada entre las partes del litigio no es oponible para los organismos encargados de recaudar aportes, contribuciones y cotizaciones de la seguridad social que, reiteramos, pueden reabrir la cuestión, investigar y probar que hubo contrato de trabajo. Claro que, en tal caso, ello no permitirá al trabajador volverse atrás con el acuerdo, pues para él sí opera la cosa juzgada derivada del convenio homologado” (MAZA, Miguel Á. (dir.), Ley de Contrato de Trabajo comentada, 3ª ed., La Ley, 2009, comentario al art. 15, LCT, p. 34).
JURISPRUDENCIA:
SEGURIDAD SOCIAL. FINANCIACIÓN. CARGOS. Relación de dependencia. Acuerdo transaccional. Art. 15 L.C.T. Inoponibilidad a terceros.
"De lo establecido por el art. 15 de la L.C.T. (reformado por el art. 44 de la ley 25.345) se desprende que los acuerdos transaccionales suscriptos en un proceso laboral, no resultan oponibles a la A.F.I.P. De la conjunción de dicha norma y del art. 832 del Código Civil, puede interpretarse que el referido art. 15 se vale de los límites subjetivos de la cosa juzgada, en el sentido que reconoce los efectos y la autoridad de ésta, pero sólo entre las partes que han celebrado el acuerdo -normalmente un empleador y un trabajador-; en cambio, se lo niega a los acuerdos de tal carácter respecto de los terceros ajenos, como son los Organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinadas al sistema de la Seguridad Social (cfr. Etala, Carlos Alberto, L.L. 2001-E-1320)".
CFSS, Sala I, sent. 132005, 26/02/2010, "SADIR, ANUAR c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/Impugnación de deuda" (Ch.-M.-P.T.)
elDial.com - AC318A .
Y con respecto a tu otra duda (sobre la antigüedad computable), estimo que no debería computarse porque no se dictó una sentencia de condena contra el empleador que declarara la existencia de una relación laboral durante X tiempo haciendo lugar al reclamo del trabajador, sino que solo hubo un acuerdo en el que seguramente el empleador se comprometió a pagar una suma dineraria al trabajador "sin reconocer hechos ni derechos". Por tanto, no habiendo antigüedad anterior comprobada, arranca todo de cero desde la celebración del nuevo contrato de trabajo en blanco (en eso, el trabajador resignó obtener esa sentencia a cambio de un arreglo económico).
De nada.
 #1232291  por imperiati1
 
ClaudioFer no había leído el anterior. Ante todo quiero darte las gracias y decirte que de ningún modo pienso que sos un ingnorante o estas tirando frutas, muy por el contrario, has dado una respuesta por demás que fundada con hasta doctrina y jurisprudencia.
Te agradezco enormemente. Este tipo de respuestas son las que engalanan el foro y en lo personal, me quita hasta la última duda.
De vuelta, gracias colega!!
 #1232305  por Tuiti
 
Disculpen que me entrometa .
Imperiati1 consulta "... si el sindicato podrá reclamar aportes y contribuciones ..." y ClaudioFer le contesta con toda razón que el reclamo de los aportes y contribuciones previsionales es potestad única y exclusiva de la AFIP.
Creo haber leído en otro hilo una consulta similar que no sé si es a la que se hace mención acá, pero mi duda es: Imperiati1 quiere saber si la AFIP puede reclamar aportes y contribuciones previsionales ( duda que ya le contestaron ) o si el Sindicato correspondiente podría reclamar por los aportes del empleado .
Porque son dos cosas totalmente distintas o se le mezclaron los conceptos .
 #1232306  por Tuiti
 
Tuiti escribió: Mar, 18 Dic 2018, 12:45 Disculpen que me entrometa .
Imperiati1 consulta "... si el sindicato podrá reclamar aportes y contribuciones ..." y ClaudioFer le contesta con toda razón que el reclamo de los aportes y contribuciones previsionales es potestad única y exclusiva de la AFIP.
Creo haber leído en otro hilo una consulta similar que no sé si es a la que se hace mención acá, pero mi duda es: Imperiati1 quiere saber si la AFIP puede reclamar aportes y contribuciones previsionales ( duda que ya le contestaron ) o si el Sindicato correspondiente podría reclamar por los aportes del empleado . Obvio que estoy hablando de los aportes sindicales ( no sobre los previsionales )
Porque son dos cosas totalmente distintas o se le mezclaron los conceptos .