Colega, veo que, o no leíste lo que te respondí en otro post que abriste preguntando lo mismo, o considerás que soy un ignorante que está tirando fruta sobre el tema.
Allí te sugerí leer el último párrafo del artículo 15 de la LCT, que es muy claro con respecto a que el acuerdo homologado es inoponible a la AFIP, la que puede reclamar los aportes y contribuciones previsionales (la AFIP es el órgano estatal encargado de recaudar esos tributos sobre la nómina salarial, y el fuero judicial de alzada en ese caso es la Cámara Federal de la Seguridad Social en donde se apelan las determinaciones de oficio de la AFIP respecto de dichos aportes, y hay jurisprudencia sobre el tema que preguntás). No es el sindicato el acreedor titular de esos recursos, sino, de nuevo, la AFIP la que puede, con las pruebas del caso, reclamar los recursos de la seguridad evadidos. El sindicato puede denunciar, puede reclamar, pero no tiene legitimación sobre recursos que no le pertenecen (los tributos le pertenecen al fisco, él es el acreedor).
El empleador está sujeto a que durante todo el lapso de prescripción la AFIP le reclame esa deuda (diez años, conforme la ley 14.236, art. 16, buscala en INFOLEG).
En virtud del mismo artículo de la LCT (el art. 15), la Justicia laboral está obligada a notificar a la AFIP sobre esos acuerdos homologados. Y después es competencia de la AFIP investigar y determinar con pruebas si hubo o no relación laboral y en su caso hacer el reclamo correspondiente al empleador.
Acá te transcribo la explicación de MAZA al respecto de la inoponibilidad de los acuerdos a la AFIP, que complementa lo que te expliqué en tu otro posteo:
“La AFIP tiene derecho a conocer este conflicto [el que dio origen al acuerdo conciliatorio/transaccional] para, investigando lo sucedido y si existen pruebas de que, en realidad, hubo un contrato de trabajo, reclamarle al demandado los aportes y contribuciones a la seguridad social que omitió depositar en su momento. En este sentido, la homologación que establece efectos de cosa juzgada entre las partes del litigio no es oponible para los organismos encargados de recaudar aportes, contribuciones y cotizaciones de la seguridad social que, reiteramos, pueden reabrir la cuestión, investigar y probar que hubo contrato de trabajo. Claro que, en tal caso, ello no permitirá al trabajador volverse atrás con el acuerdo, pues para él sí opera la cosa juzgada derivada del convenio homologado” (MAZA, Miguel Á. (dir.), Ley de Contrato de Trabajo comentada, 3ª ed., La Ley, 2009, comentario al art. 15, LCT, p. 34).
JURISPRUDENCIA:
SEGURIDAD SOCIAL. FINANCIACIÓN. CARGOS. Relación de dependencia. Acuerdo transaccional. Art. 15 L.C.T. Inoponibilidad a terceros.
"De lo establecido por el art. 15 de la L.C.T. (reformado por el art. 44 de la ley 25.345) se desprende que los acuerdos transaccionales suscriptos en un proceso laboral, no resultan oponibles a la A.F.I.P. De la conjunción de dicha norma y del art. 832 del Código Civil, puede interpretarse que el referido art. 15 se vale de los límites subjetivos de la cosa juzgada, en el sentido que reconoce los efectos y la autoridad de ésta, pero sólo entre las partes que han celebrado el acuerdo -normalmente un empleador y un trabajador-; en cambio, se lo niega a los acuerdos de tal carácter respecto de los terceros ajenos, como son los Organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinadas al sistema de la Seguridad Social (cfr. Etala, Carlos Alberto, L.L. 2001-E-1320)".
CFSS, Sala I, sent. 132005, 26/02/2010, "SADIR, ANUAR c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/Impugnación de deuda" (Ch.-M.-P.T.)
elDial.com - AC318A .
Y con respecto a tu otra duda (sobre la antigüedad computable), estimo que no debería computarse porque no se dictó una sentencia de condena contra el empleador que declarara la existencia de una relación laboral durante X tiempo haciendo lugar al reclamo del trabajador, sino que solo hubo un acuerdo en el que seguramente el empleador se comprometió a pagar una suma dineraria al trabajador "sin reconocer hechos ni derechos". Por tanto, no habiendo antigüedad anterior comprobada, arranca todo de cero desde la celebración del nuevo contrato de trabajo en blanco (en eso, el trabajador resignó obtener esa sentencia a cambio de un arreglo económico).
De nada.