Estimados mi consulta es la siguiente: Mi cliente es locatario de un inmueble, la inquilina dejo de pagar los alquileres en el mes de noviembre de 2009 y a principios de enero abandono el inmueble y no entrego la llave. En el contrato hay una cláusula que dice que en caso de abandono el locador podrá ingresar con un escribano y 2 testigos para constatar el abandono y retomar la posesión del bien.
Mi cliente hace unos días hizo uso de esta cláusula ingreso con cerrajero y con escribano y constato y luego tomo posesión.
Ahora me viene a ver porque quiere reclamar los 4 meses de alquiler adeudado.
Mi pregunta es, si inicio una ejecución de alquileres por los alquileres debidos puede afectar en algo el hecho de que el allá recuperado la casa de la forma que lo hizo.
Es conveniente iniciar la ejecución o no.
Hay otro problema este contrato no tiene garante, en la inmobiliaria le aceptaron a la inquilina como garantía, sus recibos de sueldo que no son por un monto muy importante aproximadamente $ 2000, o sea que si inicio ejecución solo tengo para ejecutar por un % del salario.
Agradeceré sus consejos. Muchas gracias.
Mi cliente hace unos días hizo uso de esta cláusula ingreso con cerrajero y con escribano y constato y luego tomo posesión.
Ahora me viene a ver porque quiere reclamar los 4 meses de alquiler adeudado.
Mi pregunta es, si inicio una ejecución de alquileres por los alquileres debidos puede afectar en algo el hecho de que el allá recuperado la casa de la forma que lo hizo.
Es conveniente iniciar la ejecución o no.
Hay otro problema este contrato no tiene garante, en la inmobiliaria le aceptaron a la inquilina como garantía, sus recibos de sueldo que no son por un monto muy importante aproximadamente $ 2000, o sea que si inicio ejecución solo tengo para ejecutar por un % del salario.
Agradeceré sus consejos. Muchas gracias.
Será Justicia.