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  • EJECUCION FISCAL ABL, corre la prescripcion??????????

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #353560  por olimpia
 
Hola gente:

Tengo que aclarar que de tributario no me acuerdo nada, pero quisiera compartir una duda existencial que tengo; en una ejecución fiscal ABL, que se inicio el 15.12.06 al Sr. propietario de Quesada ........ en el 2006 por el periódo 2000al 2006 cuota 03 (1), razón por la cual el juez desestimaría el juicio según proveído del 28.12.06. si no se indicaba el nombre y apellido del propietario/demandado.
Ahora bien, ese fue el último proveido cuando tome vista el 31.05.07 que no fue notificado al demandado, es por ello que no plantee la caducidad de instancia, pero tampoco le decretarón de oficio según el codigo contencioso administrativo y tributario.
Otro mandatario :twisted: , en mayo del 2009, exige el pago de dicha deuda (1) por el mismo expediente, que segun el detalle de actuaciones, el último proveido es del 25.09.07 que tampoco la demanda fue notificado al demandado hasta el día de hoy de ese expediente en cuestión.

La pregunta es que hago, espero la notificación de la demanda, y presento la prescripción de la deuda :?: , porque de otro modo como puedo hacer para presentar la caducidad de instancia si el juzgado no la decreto :mrgreen: .
OLimpia
 #354915  por olimpia
 
Hola gente:

Espero que alguien responda!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
La pregunta se refiere a la prescripcion, es viable presentar esta excepción por los periodos 2000 al 2006, la ejecución se inició el 15.12.06, y hasta el momento nunca fue notificada de la demanda, incluso durante todo el 2008 no tuvo movimiento el expediente.

Help, please!!!!!!!!!!!
Olimpia
 #355976  por zaza
 
el simple hecho de interponer la demanda interrumpe la prescripcion
si fue interpuesta en el 2006 estaria prescipto el año 2000 unicamente...pero los municipios tienen la costumbre de agregar un añito mas si pasa pasa suerte!!!
 #355978  por zaza
 
me olvide de algo ... si no es provincia no hay caducidad de instancia

Ahra lei bien lo que pusisites ... cuando me den traslado opongo caducidad de instancia y contesto demanda en el hipotetico caso que no prospere la caducidad
 #356314  por olimpia
 
[quote="zaza"]me olvide de algo ... si no es provincia no hay caducidad de instancia

Ahra lei bien lo que pusisites ... cuando me den traslado opongo caducidad de instancia y contesto demanda en el hipotetico caso que no prospere la caducidad[/quote]

Hola zaza:

Según tu respuesta solo el año 2006 precribió, porque???????

Que hay del 2001, 2002, 2003 si nunca se notifico la demanda, y recien en el 2007 se enderezo la misma??????? Acaso no opera a los cinco años, dicha prescripcion???????.

Tome conocimiento del expediente, y el último escrito fue el 26.03.09, ya no se puede plantear la caducidad de instancia. Tendré que esperar el mandamiento de intimación de pago, contestar oponiendo excepción o esperar que se produzca otra vez la caducidad de instancia.
Que hago?????????????
 #357532  por zaza
 
Disculpa quizas no me haya expresado bien la prescripcion es de 5 años y logicamente son respecto a los periodos mas viejos
ahora bien, el simple hecho de interponer la demanda interrumpe la prescripcion ...no es con la notificacion de la demanda o sea que si interpusieron demanda 15.12.2006 el unico periodo prescripto seria el 2000

a lo que me referia es que veas en la boleta de deuda si te incluyeron periodos antiguos contando hacia atras 5 años desde la interposicion.

quise decir que en provincia no hay caducidad de instancia . es una modificacion en el procedimiento


disculpa si te confundi
 #357715  por olimpia
 
Hola zaza:

Te estoy muy agradecida, por tu respuestas me ayudaron mucho, para nada me confundierón, es que me cuesta encontrarle la vuelta al tributario, lo que si estoy sonada, por que al no estar prescripto los otros años desde el 2001, solo presentaré la prescripción por el 2000 y lo demás que pasará???

Solo me resta que se produzca la caducidad de instancia y entonces presentarme espontaneamente.

OLimpia