DAL escribió:Por lo que contás, el derecho nacio en cabeza del marido, ya que a el se le liquidó y determinó incapacidad e indmenización. En ese caso la viuda adquiere el derecho por la muerte, y por lo tanto necesitas declaratoria. Distinto sería que muera a raiz del accidnete y la viuda se haga acreedora a la indemnización como derecho habiente en forma directa, iure propio.
DAL, apelo a tu buena predisposición en el foro, y me tomo el atrevimiento de transcribir una consulta que hice en otro tema del foro y aun no obtuve respuesta, la verdad que ya estoy con la soga al cuello en cuanto al plazo para pagar y tengo el agregado que el abogado que supuestamente representa al "concubino" de la trabajadora fallecida, ante el requerimiento de la documentacion que me acredite la conviviencia, me dice que no hace falta porque es un hecho "publico y notorio", que tienen un hijo en comun y que la trabajadora percibia la asignacion fliar por ese hijo. Se mando cualquiera!!! Jajaja. En realidad opino que no la tiene (te diria con certeza que no la tiene) pero el problema radica en que debo estar segura de a quién pagarle para no "pagar mal". Las negociaciones estan mas que asperas, puesto que cada vez que llamo para decirle dos cheques con fecha tal y tal, siempre me adelanta el plazo del segundo cheque. Cuando intento convencer a mi clienta (cabe aclarar que es una SRL, una empresa fliar no muy grande, por lo tanto, para pagar 35000 psos, tuvo que atrasar pago de proveedores), el Dr, siempre se despacha con algun pedido mas. Es el cuento de la buena pipa!! Muchas Gracias!!
TRANSCRIBO MI CONSULTA:
Estimados Foristas, necesito opinion respecto a: mi cliente, es el empleador, fallece el trabajador por enfermedad inculpable. Como no podía movilizarse durante su enfermedad, se le entregaba recibo a su concubino, previa autorizacion de la trabajadora. Ahora que fallecio, me encuentro con la novedad de que su concubino no tiene certificado de convivencia. La trabajadora tiene un hijo en comun con este señor y un hijo mayor de edad de otra union anterior. La pregunta puntual es: el solo hecho de que ambos hayan tenido un hijo, lo habilita a cobrar la indemnizacion del 248? o solo sera beneficiado con la misma el menor de edad? Si no entendi mal en otro foro, se hablaba que el hijo mayor de 18 años no cobraba esta indemnizacion. Por otro lado, cual es el plazo para pagar la misma? Y si no es mucha molestia... me conviene pedir copia de toda la documentación, certificado de defuncion y de nacimiento, no?
La idea de mi clienta es redactar un escrito explicando quienes reciben y en concepto de que. Que opinan? Gracias anticipadas!!