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  • ART pide declaratoria de herederos!!!!

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 #498467  por Gramy
 
Buenas Tardes!
El caso es el siguiente: un trabajado sufre en el trabajo un accidente, despues de varios meses (abril 2009) la esposa recibe una carta de consolidar ART, donde se establece un monto a cobrar de $3300.

La cuestion, es que el sr fallece en marzo de 2009 en su casa a raiz de un infarto.
La ART pide a la viuda. la declaratoria de herederos para q ella pueda cobrar los $3300.

Mi consulta es: sí o sí tengo q iniciar la sucesion ó hay otra alternativa?

Espero puedan responder.

Mil gracias.
Gramy
 #498486  por DAL
 
Por lo que contás, el derecho nacio en cabeza del marido, ya que a el se le liquidó y determinó incapacidad e indmenización. En ese caso la viuda adquiere el derecho por la muerte, y por lo tanto necesitas declaratoria. Distinto sería que muera a raiz del accidnete y la viuda se haga acreedora a la indemnización como derecho habiente en forma directa, iure propio.
 #499428  por VERITO3
 
DAL escribió:Por lo que contás, el derecho nacio en cabeza del marido, ya que a el se le liquidó y determinó incapacidad e indmenización. En ese caso la viuda adquiere el derecho por la muerte, y por lo tanto necesitas declaratoria. Distinto sería que muera a raiz del accidnete y la viuda se haga acreedora a la indemnización como derecho habiente en forma directa, iure propio.
DAL, apelo a tu buena predisposición en el foro, y me tomo el atrevimiento de transcribir una consulta que hice en otro tema del foro y aun no obtuve respuesta, la verdad que ya estoy con la soga al cuello en cuanto al plazo para pagar y tengo el agregado que el abogado que supuestamente representa al "concubino" de la trabajadora fallecida, ante el requerimiento de la documentacion que me acredite la conviviencia, me dice que no hace falta porque es un hecho "publico y notorio", que tienen un hijo en comun y que la trabajadora percibia la asignacion fliar por ese hijo. Se mando cualquiera!!! Jajaja. En realidad opino que no la tiene (te diria con certeza que no la tiene) pero el problema radica en que debo estar segura de a quién pagarle para no "pagar mal". Las negociaciones estan mas que asperas, puesto que cada vez que llamo para decirle dos cheques con fecha tal y tal, siempre me adelanta el plazo del segundo cheque. Cuando intento convencer a mi clienta (cabe aclarar que es una SRL, una empresa fliar no muy grande, por lo tanto, para pagar 35000 psos, tuvo que atrasar pago de proveedores), el Dr, siempre se despacha con algun pedido mas. Es el cuento de la buena pipa!! Muchas Gracias!!

TRANSCRIBO MI CONSULTA:
Estimados Foristas, necesito opinion respecto a: mi cliente, es el empleador, fallece el trabajador por enfermedad inculpable. Como no podía movilizarse durante su enfermedad, se le entregaba recibo a su concubino, previa autorizacion de la trabajadora. Ahora que fallecio, me encuentro con la novedad de que su concubino no tiene certificado de convivencia. La trabajadora tiene un hijo en comun con este señor y un hijo mayor de edad de otra union anterior. La pregunta puntual es: el solo hecho de que ambos hayan tenido un hijo, lo habilita a cobrar la indemnizacion del 248? o solo sera beneficiado con la misma el menor de edad? Si no entendi mal en otro foro, se hablaba que el hijo mayor de 18 años no cobraba esta indemnizacion. Por otro lado, cual es el plazo para pagar la misma? Y si no es mucha molestia... me conviene pedir copia de toda la documentación, certificado de defuncion y de nacimiento, no?
La idea de mi clienta es redactar un escrito explicando quienes reciben y en concepto de que. Que opinan? Gracias anticipadas!!
 #499746  por DAL
 
ES muy controvertida la situación pero te cuento que el hecho de tener un hijo NO ACREDITA por sí la convivencia sino que en caso de existir convivencia acorta los plazos que la ley pide para ser acreedor de ciertos derechos: por ejemplo derecho a pension al concubino con 5 años de convivencia que se reducen a dos si hay hijos en comun, pero el recaudo de la convivencia no se REEMPLAZA por la existencia de hijos sino que se flexibiliza o acorta el periodo de acreditación necesaria.
Que no tenga certificado de convivencia no quita que no sea concubino, hay otras cosas para probarlo como domicilios concordantes y demás, testigos, etc. El ambito propicio para mí es la información sumaria.
Respecto a si desplaza o concurre es todo un tema, yo vi un caso donde la empresa, asesorada por uno de los mejores estudios laborales de empresa de Rosario, lo que hizo fue iniciar un expediente pidiendo el juez que pronuncie el derecho aplicable, en el caso por muerte de la mujer aparecian cinco personas, dos hijos menores, dos hijos mayores y un tipo que decía ser el concubino pero sabian en la empresa que estaban separados. Pagarle la mitad a el era privar a los menores de su dinero, y además las menores no lo eran tanto, y una de ellas cumplía la mayoría de edad antes de la prescripción de la acción, así que la cosa se podía complicar-. El juez resolvio que concurrian todos en partes iguales. Mas salomonico qaue juridico, todos cobraron su parte (menos las menores que hicieron una venia) y todos contenteos-.
El riesgo es que el que paga mal, paga dos veces , y no es plata para andar jodiendo.
YO no le pagaría al concubino en ninguna circunstancia, le exigiría SI O SI, información sumaria que acredite la convivencia al momento del fallecimiento. Aconsejaría a la empresa iniciar una consignación a la orden de quien tenga derecho, explicando la situación, y que el juez resuelva y que el fulano vaya allí a acreditar su convivencia. La empresa debe pagar si o si porque lo del menor no se discute, así que debe desprenderse del dinero, yo lo depositaría y que se rompa los cuernos el tipo si quiere cobrar. Hacés intervenir al asesor de menores y va a tener que probar muy bien que convivía para cobrar la plata.
 #500076  por VERITO3
 
Mil gracias DAL, por tu buena predisposición!! Te comento que despues de que ayer me llamo para gritarme que me iba a iniciar demanda y que iba a cobrar mucho mas que lo que mi clienta estaria dispuesto a pagarle, hoy me llamo manso para decirme que le envie el convenio de pago. En el mismo le aclaro que se le paga al padre en representacion del hijo menor de edad, que debe adjuntarme fotocopia de la partida de nacimiento y en una clausula dejo aclarado que si bien el sr. se dice concubino, a la intimación de que presente certificacion de convivencia, no ha respondido a dicho requerimiento. Volvi a mandarle CD, diciendo que tenia el pago a disposición y reitero que al momento del mismo debera acreditar convivencia fehacientemente. No quiero adelantarme, pero si no me cuestiona dicho convenio,firmamos... si llega a corregirme una coma, se lo consigno y presento como prueba todo el intercambio telegrafico. Ademas, en vida de la trabajadora, ha tenido la caradurez de enviar telegrama ley en caracter de conyuge!!!! Siii así como le lees. El abogado de él es penalista, sin menospreciar ni prejuicio alguno, despues que supe ello, entendi el por que de su impetu!! llego a decirme que la convivencia es un hecho "publico y notorio"!!!! jua!! Mi contestación fue, si es publico y notorio, expliqueme por qué cada conviviente que pretende algun beneficio, debe tramitar informacion sumaria!!! Obviamente lo que hizo inmediatamente fue chicanearme con demanda, demanda, demanda!! La verdad que me siento un poco como "presionada" a que salga todo de la mejor manera, ya que mi clienta es amiga de mi flia y además tiene 84 años! Imaginate que hablar de demanda cuando nunca tuvo alguna le provoca mucho temor, mas alla que uno intenta hacerle entender que es aunque sea lo menos malo!!! Gracias otra vez, y mañana cuento el siguiente o a lo mejor el ultimo capitulo!
 #500081  por DAL
 
1. No hay multa altuna por falta de pago, así que más que costas e intereses no te va a cobrar.
2.- Si hay menores YO NO LE PAGARÍA al padre. Tene en cuenta que no puede cobrar, puede ser que la representación legal del menor no la tenga el padre (por algun raro motivo, pero puede pasar) Y EL AGUJERO TE LO HACEN A VOS. Los padres no pueden disponer dinero de los menores, necesitan autorización del juez, debés consignar el dinero del menor.