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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #498035  por Iris
 
Bueno no se como será la legislación en Córdoba pero supongo que se prodra realizar el acuerdo y presentar a homologar en el juzgado laboral, pero por las dudas leete la ley de procedimientos laboral de Córdoba a ver si prevee el caso.

Saludos y suerte
Iris
 #498090  por DAL
 
Yo los hago así, lo firmo y luego mando el telegrama. Pero nunca lo hice con alguien en periodo de protección por maternidad. NO se si el juez te lo aceptará firmar!!!! homologar ni hablemos.
Lo que hice una vez, pero no era persona en periodo de protección, fue mandar una CD eliptica, donde no decía nada pero parecía que estaba despedido. Hice un 241 y en el mismo me comprometí a comunicar el distracto por despido. Asi que mandé una CD que decía algo así como POR MEDIO DE LA PRESENTE PROCEDEMOS A COMUNICAR QUE EN EL DÍA DE LA FECHA EL CONTRATO DE TRABAJO QUE NOS HA UNIDO HA QUEDADO DISUELTO. LOS RUBROS DERIVADOS DEL PRESENTE DISTRACTO SE ABONARÁN CONFORME ACUERDO.
O sea, no dije despido.
Pero en el Anses se lo tomaron.

La otra es jugarse, hacer un mutuo acuerdo y luego enviar un despido, pero tengo miedo que me hagan un planteo pro el trabajador. Igualmente, la primera causal que extingue el vinculo lo extingue y cvualquier otra posterior es inocua. Pero como el gancho lo pone la empresa, hay que andarse con cuidado.
 #498648  por scarlet
 
gracias chicas, voy a llegarme al juzgado a preguntar para no pagar en vano la tasa de justicia. les contare que paso en unos dias. laverdad que es un asunto que me altera los nervios. saludos.
 #498716  por scarlet
 
aca de nuevo. Dal me decis que has hecho acuerdos y luego mandas el telegrama. Te pregunto el telegrama tiene que referirse a un despido sin causa para que pueda cobrar el fondo de desempleo que es el objetivo de la trabajadora.
Ahora en el acuerdo aclaro que es despido sin causa? o le pongo que es con causa? le pongo detallado las indemnizacion del 178 lct?
discukpen y gracias.
 #499098  por DAL
 
Ese es el tema: para que cobre el seguro de desempleo neceista que sea: despido sin causa, con causa rechazada o indirecto.
Si ponés en el convenio despido sin causa, el juez no te va a dejar firmarlo porque le estas haciendo NO COBRAR la indmenización agravada. Y los derechos son irrenunciables. Solo podés hacer transacción y para que haya transacción tiene que haber controversia. Si hay despido directo no hay controversia por lo tanto no hay transacción y por lo tanto lo unico que se puede hacer es cobrar el 100% contado o en cuotas, pero no renunciar a cobrarlo. Entendés?
 #499101  por DAL
 
No podés hacer jugar la opción del 183, cuanto arreglan??? representa la indemnización del 25%?? si la excede podés pagar la diferencia como gratificación.
 #499271  por scarlet
 
era la idea inicial que renunciara y pagar el 183 pero no quiere renunciar y prefiere cobrar el fondo de desempleo. Firma lo que sea por lo que sea y donde sea para que le envien despido y cobrar el fondo de desempleo.
Yo creo que tiene la idea de que elfondo es una fortuna. no se la verdad.

si en elacuerdo me refiero a un despido con causa puedo luego mandar el telegrama sin causa? hay cruce de esta información? el arreglo es por 20.

si le pongo el importe correspondiente y real que deberia cobrar
son indemniz 245 +preav+vac,etc 10 aprox
24013 art 9(24 meses a 2000 por mes/4) 12
178 26 aprox

es una fortuna si no me equivoco como 48. si pongo esto en el acuerdo trae perjuicio alguno?

perdon pero esto es un dilema. me extraña tanta ansiedad por cobrar elfondo. habra otra cosa queno veo?
gracias y saludos.-
 #499755  por DAL
 
Pensemos con buena voluntad, el fondo le permite gozar de la obra social durante todo el periodo, si es comercio, y esto es bueno, sobre todo si recien tuvo un bebe, y si su marido no tiene obra social. Por ahí la obra social hace la diferencia.

Creo que cuantificás en exceso.
Yo pongo más laxo el tema, donde la empleada reclama x rubros, pero los nombro sin detalle de montos, y cuantifica su pretensión conciliatoria en x pesos. Lo que podés hacer es imputarle una causa, y que ella la rechace, y luego mandar el telegrama.
Yo, en una situación de protección por maternidad no lo aconsejaría NUNCA. Pero si ponés una causa, ella la rechaza, y arreglan, tnees tecnicamente transacción, proque hay controversia, y es despido con causa, rechazada, que habilita el fondo de desempleo.
Tene presente, a la hora de asesorar, que los riesgos los corre SOLO tu cliente.
Saludos!
 #499799  por scarlet
 
gracias Dal. Estoy de acuerdo con tus dichos.luego te cuento en que terminamos. saludos.