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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA

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 #500323  por ppppnn
 
Hola!!! tengo un problema con una demanda por daños y perjuicios. Al contestar la demanda me opusieron excepcion de prescripcio. El juez ordeno el traslado de la prescripcion por cedula. La cedula la demandada nunca la hizo, y despues de varios meses sin actividad el expte, porque yo esperaba la cedula para contestar la prescripcion, me oponen incidente de caducidad de instancia. Que puedo hacer???!!!! Puedo alegar que ellos no cumplieron con su obligacion de hacerme llegar la cedula de notificacion ???? Gracias!!!
 #500460  por SILVESTRE
 
natalia, urgente decime donde litigas, si es en pcia de bs as no tenes drama.-
decime y te oriento.-
 #500743  por diegogvillamayor
 
ante todo sos actora, vos te tenes que notificar de las cosas, la demandada jamas te va a notificar de nada porque quiere demorar las cosas, ahora ya lo aprendiste.
por lo que decis si no odenaron correcte el traslado de la caducidad es capital, y si es asi fuiste, no podes hacer nada por lo que veo.
si es provincia podes safar.
 #501166  por ppppnn
 
ES en Capital Federal, por los comentarios creo que ya está perdido.
 #503630  por alila
 
Natalia, como dice Diego, el impulso te correpsonde, o mejor dicho...TE CONVIENE.
Con el tema de la caducidad de instancia NO PERDÉS EL DERECHO. El juicio podés volver a iniciarlo TENIENDO EN CUENTA QUE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION QUE SE DIO CON LA INTERPOSICION DE LA PRIMERA DEMANDA NO SE VA A TENER POR OPPERADA. Es decir: contá el plazo de PRESCRIPCION DE LA ACCION como si nunca hubieras iniciado la primera demanda.... SI LOS PLAZOS TE DAN, INICIALO NUEVAMENTE... claro que habrá que ver las costas de la caducidad y demás... pero si es una suma importante.. peude que convenga.

Espero haberte ayudado,
Salutes!
 #506128  por BATUCHI
 
No entiendo por qué ela perdería la acción si la parte que interpuso excepción de prescripción no se ocupó de correr traslado de la misma... Me parece que aunque sea a cargo del actor el impulso procesal, hay situaciones en que eso se modifica y creo que ésta es una de ellas. Pero la verdad no soy de Capital y me gustaría si alguien me ilustra un poco. Gracias!
 #507738  por GabrielaMF
 
Hola, aprovecho este tema para preguntar esto...tengo un juicio sumario en provincia en donde interpusimos excepcion de incompetencia (vamos por la demandada). despues de leer este post y de ver algo de jurisprudencia me parece que es carga nuestra pedir que se resuelva la excepcion porquue, segun lo que lei, se abre (con algunas de las excepciones) una instancia incidental...asique, creo que en mi caso, deberia impulsar el proceso (aun yendo por la demandada), y en el caso de ppppnn podria, bien fundamentado, rechazar la caducidad. Estan de acuerdo??

Aca va una jurisprudencia que encontre:

EXCEPCIONES PREVIAS. INSTANCIA INCIDENTAL. PROCEDENCIA O NO. DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.

La oposición de excepciones previas abre una instancia incidental independiente del juicio principal, cuyo impulso compete al excepcionante (confr. Sala 1, causas 30.560/95 del 23.12.99 y 6240/00 del 20.5.03). En el mismo sentido se ha señalado que "la interposición de una excepción de previo y especial pronunciamiento genera un <>, que como tal constituye una instancia independiente de la principal en cuanto a su tramitación" (confr. Eisner Isidoro y otros, "Caducidad de instancia", p. 133). No es posible considerar que en todos aquellos casos en que el demandado opone una excepción o defensa se genera esa instancia incidental, y en tal sentido conviene destacar que en los textos citados se hace específica referencia a las llamadas excepciones previas o de previo y especial pronunciamiento. Falcón agrega precisiones en este terreno, al afirmar que corresponde determinar en cada caso si al planteo formulado se le imprime un trámite independiente o no, añadiendo que si se opone una defensa o una excepción propiamente dicha -articulaciones que la doctrina denomina generalmente excepciones perentorias- el incidente de excepciones no abre una instancia nueva, porque su resolución va a ir sobre el fondo del pleito, es decir que va a continuar la instancia principal (confr. Falcón, Enrique, "Caducidad o perención de instancia", 2° ed., p. 82/83).

Dra. Marina Mariani de Vidal - Dr. Mario Hugo Lezana - Dra. Maria Susana Najurieta.

10.004/02. CACCIA ALBERTO OSCAR Y OTROS C/ ESTADO NACIOAL - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO. 16/11/04

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Read more: http://ar.vlex.com/vid/recurso-civil-co ... z0gmIJrHMu
 #507790  por sole10
 
GabrielaMF escribió:Hola, aprovecho este tema para preguntar esto...tengo un juicio sumario en provincia en donde interpusimos excepcion de incompetencia (vamos por la demandada). despues de leer este post y de ver algo de jurisprudencia me parece que es carga nuestra pedir que se resuelva la excepcion porquue, segun lo que lei, se abre (con algunas de las excepciones) una instancia incidental...asique, creo que en mi caso, deberia impulsar el proceso (aun yendo por la demandada), y en el caso de ppppnn podria, bien fundamentado, rechazar la caducidad. Estan de acuerdo??

En Pcia.de Buenos Aires,la caducidad de instancia no opera igual que en Capital Federal;recordá que el art.315 del CPCC,fue reformado por la ley 12.357:
Art. 315 - Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en Primera Instancia, por el demandado; en los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal posterior al vencimiento del plazo legal y se sustanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia.
De modo que,en el caso de que te interpongan una caducidad,previamente se te intimará a que efectúes actos procesales útiles,bajo apercibimiento de dictarse la misma.



Aca va una jurisprudencia que encontre:

EXCEPCIONES PREVIAS. INSTANCIA INCIDENTAL. PROCEDENCIA O NO. DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.

La oposición de excepciones previas abre una instancia incidental independiente del juicio principal, cuyo impulso compete al excepcionante (confr. Sala 1, causas 30.560/95 del 23.12.99 y 6240/00 del 20.5.03). En el mismo sentido se ha señalado que "la interposición de una excepción de previo y especial pronunciamiento genera un <>, que como tal constituye una instancia independiente de la principal en cuanto a su tramitación" (confr. Eisner Isidoro y otros, "Caducidad de instancia", p. 133). No es posible considerar que en todos aquellos casos en que el demandado opone una excepción o defensa se genera esa instancia incidental, y en tal sentido conviene destacar que en los textos citados se hace específica referencia a las llamadas excepciones previas o de previo y especial pronunciamiento. Falcón agrega precisiones en este terreno, al afirmar que corresponde determinar en cada caso si al planteo formulado se le imprime un trámite independiente o no, añadiendo que si se opone una defensa o una excepción propiamente dicha -articulaciones que la doctrina denomina generalmente excepciones perentorias- el incidente de excepciones no abre una instancia nueva, porque su resolución va a ir sobre el fondo del pleito, es decir que va a continuar la instancia principal (confr. Falcón, Enrique, "Caducidad o perención de instancia", 2° ed., p. 82/83).

Dra. Marina Mariani de Vidal - Dr. Mario Hugo Lezana - Dra. Maria Susana Najurieta.

10.004/02. CACCIA ALBERTO OSCAR Y OTROS C/ ESTADO NACIOAL - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO. 16/11/04

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

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 #508698  por GabrielaMF
 
razon tenes Sole10, menudo detalle se me habia pasado. Igual, si estuviera en capital con un tema como el que tengo en provincia, o como el que tiene pppnn, es muy descabellado pensar que el impulso se traslade al que interpone la excepcion??
 #508962  por sole10
 
GabrielaMF escribió:razon tenes Sole10, menudo detalle se me habia pasado. Igual, si estuviera en capital con un tema como el que tengo en provincia, o como el que tiene pppnn, es muy descabellado pensar que el impulso se traslade al que interpone la excepcion??
No es descabellado,pero en Capital Federal el criterio es más estricto a la hora de proveer caducidad de instancia que en Pcia.de Buenos Aires.
Ahora,tratándose de una excepción de incompetencia,yo la impulsaría porque de prosperar o se remite al juez competente o se archiva (ésta última decisión,sería un éxito para tu parte).
Saludos !!