Bueno el caso es el siguiente.
El hombre tiene 48 años, hace varios años que padece de ceguera pero no tiene certificado médico de dos años atrás.
Según el art. 3 de la ley 20888 cuando hay adquirido ceguera gozará del beneficio si se prolonga por dos años desde que cumplio con algunos de los requisitos del art. 1.
Pregunto: al haber cumplido 48 años, (osea tres años más que el requisito de 45 años), y padeciendo actualmente ceguera se tiene por acreditada la continuidad requerida?
es necesario un certificado médico de dos años atrás?
o si no tiene certificado lo determina la comisión médica en la revisación?
Que otro medio de prueba podré utilizar??
gracias
Adrián
El hombre tiene 48 años, hace varios años que padece de ceguera pero no tiene certificado médico de dos años atrás.
Según el art. 3 de la ley 20888 cuando hay adquirido ceguera gozará del beneficio si se prolonga por dos años desde que cumplio con algunos de los requisitos del art. 1.
Pregunto: al haber cumplido 48 años, (osea tres años más que el requisito de 45 años), y padeciendo actualmente ceguera se tiene por acreditada la continuidad requerida?
es necesario un certificado médico de dos años atrás?
o si no tiene certificado lo determina la comisión médica en la revisación?
Que otro medio de prueba podré utilizar??
gracias
Adrián
